114 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS actividad preventiva, si no recogiera la necesidad de la presencia del recurso preventivo (artículo 22 bis n.º 2 último párrafo del RD 39/1997). Segundo. Empresas que deben designar o asignar la presencia de recursos preventivos A) Sectores distintos al de Construcción En muchas ocasiones en un centro de trabajo desarrolla su actividad una sola empresa y entonces será ésta la encargada de designar el recurso preventivo, pero a menudo suele ocurrir también que sean varias las empresas que concurren en el mismo. Pues bien, cualquiera que sea la relación que exista entre estas empresas concurrentes (simple coincidencia en un espacio físico o haya relación jurídica entre ellas), el apartado 9 del artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997, ofrece la siguiente solución: Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo. Este artículo debe entenderse en el sentido de que será la empresa o empresas cuya actividad aporta o genera el riesgo que motiva la presencia de un recurso preventivo la obligada a cumplir con dicha obligación, es decir, aquella empresa cuya actividad modifica o agrava el riesgo de las demás (p. ej. uso de una grúa para el izado de objetos con trabajadores en proximidad de otra empresa que realiza una actividad que no requiere de recurso preventivo), pues cuando el apartado 9 del artículo 22 bis del Reglamento señala que la obligación recae sobre la «…empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades...», por éstas hay que entender las que hagan necesario el control de métodos de trabajo (artículo 22 bis 1 a), lo que parece que se está refiriendo a las empresas que realizan dichas operaciones «generadores de riesgos» o que entrañan cierto peligro para las demás. Lo anterior quiere decir que, a diferencia de lo que ocurre en las obras de construcción como se dirá más adelante, si sólo la subcontratista —y no la
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