Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

112 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS Es a través de la evaluación de los riesgos como se obtiene la información necesaria para tomar una decisión al respecto. De acuerdo con lo anterior, aquellos trabajos de altura en los que, tras haber aplicado de forma coherente y responsable los principios de prevención, si por el tipo de actividad desarrollada en altura, los procedimientos de trabajo aplicados o el entorno del puesto de trabajo, el riesgo continúe siendo de «especial gravedad», de modo que haga necesario adoptar medidas preventivas adicionales —individuales o colectivas— para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador sufra un daño grave, estos trabajos serían motivadores de la presencia de un recurso preventivo. En relación a lo anterior, hay que aclarar que en construcción suelen darse determinadas circunstancias (entorno del puesto de trabajo, peligrosidad de la mayoría de las actividades desarrolladas, concurrencia con otras empresas, etc.) que a menudo hacen que un riesgo de altura deba considerarse de «especial gravedad». En todo caso, habrá que estar a cada caso concreto para valorar estas circunstancias. Son ejemplos de trabajos con riesgos especiales de altura respecto de los que se puede requerir la presencia de dicho recurso, que nos pueden servir de pauta para su exigencia en operaciones o actividades análogas, los siguientes: cuando se realicen trabajos en que se utilicen técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, trabajos de montaje y desmontaje de andamios o redes de seguridad, o trabajos a más de 6 metros de altura o menor, pero en los que la protección del trabajador no pueda ser asegurada totalmente sino mediante la utilización de un equipo de protección individual contra el referido riesgo. Respecto de aquellos trabajos realizados a una altura ligeramente superior a dos metros, pero en los que el riesgo puede verse agravado o modificado por la concurrencia de otras operaciones que se desarrollan de forma simultánea o sucesiva y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, en este caso estaríamos ante el supuesto de la letra a) del artículo 22 bis 1 del Reglamento. En cualquier caso, estos trabajos con riesgos especiales de altura a los que hemos hecho referencia, así como el resto de trabajos análogos a los anteriores para los que se contemple la presencia del recurso preventivo, deben estar previstos en la evaluación de riesgos o el plan de seguridad y salud de una obra (artículo 22.2.2.º del RD 39/1997 y DA 14.ª de la LPRL). C) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

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