110 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS preventivos, que servirán para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del riesgo.» Por lo tanto, para la aplicación de este supuesto es necesario que se den tres requisitos: 1. Concurrencia simultánea o sucesiva de operaciones o actividades. 2. Posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia. 3. Necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos trabajo. En todo caso, se debe tener en cuenta también lo previsto en el artículo 22 bis n.º 2 párrafo 1.º del RD 39/1997, en el que se precisa que es la evaluación de riesgos laborales, ya sea la inicial o las sucesivas, la que identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas. Por lo que se refiere a las obras de construcción, la Disposición Adicional Única del RD 1627/1997, señala que el plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos; regulación que se ha de poner en relación con el artículo 7.3 del propio reglamento que señala que, en relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo… constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, lo que debe ser entendido en el sentido de que es este Plan el que deberá establecer en qué riesgos se debe dar la presencia del recurso preventivo en relación con este primer supuesto que estamos analizando. B) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (artículo 32 bis 1 b) LPRL y artículo 22 bis 1 b) RD 39/1997 ). 1. Este apartado se concretó por el RD 604/2006, de 19 de mayo, que modificó el RD 39/1997, al considerar como actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los siguientes: — Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura. — Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento. — Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad, por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio.
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