Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

11 1. ¿Qué es un Recurso Preventivo? La legislación vigente no define el termino recurso preventivo; no obstante, recoge que el empresario podrá asignar la presencia a una o varias personas, con formación y capacidad adecuada y suficiente, que disponen de los medios y recursos necesarios y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Por lo tanto, se considera recurso preventivo, a estas personas nombradas por el empresario para cumplir esas funciones. La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos. No obstante, debe recordarse que el obligado a adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores es el empresario, de modo que la designación y presencia del recurso preventivo no excluye o sustituye su deber de protección a que se refiere el artículo 14.1 de la LPRL. Por tanto, el recurso preventivo es una medida más con la que cuenta el empresario y no podrá ser utilizada con el fin de sustituir aquellas medidas de protección que sean preceptivas, con el pretexto de que la actividad está sujeta a supervisión y control. La presencia de un recurso preventivo no habilita para realizar aquellos trabajos que están prohibidos, ya sea por Ley o por la evaluación de riesgos.

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