108 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS cierto riesgo para comprobar la aplicación rigurosa de las medidas contenidas en la planificación de la actividad preventiva para prevenir dicho riesgo. Para evitar las situaciones referidas más arriba se creó la figura de los «recursos preventivos, cuya regulación se contempla en las siguientes normas: — Artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales (LPRL), modificación introducida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales — Artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (RSP), introducida por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. En relación a las obras de construcción, sus peculiaridades se encuentran recogidas en la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 31/95, la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 39/1997, y la Disposición Adicional única del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En el artículo 32 bis se establecen tres supuestos en los que será necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos. Pues bien, en relación al tercer supuesto, esto es, cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad social si las condiciones de trabajo así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas, por parte de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adoptó el Criterio Técnico 39/2004 con el fin de establecer una serie de pautas de actuación en relación a las circunstancias que, a título enunciativo y no exhaustivo, pudieran dar lugar a dicho requerimiento por parte de la Inspección de Trabajo. El presente Criterio Técnico se dicta con la finalidad de garantizar una actuación inspectora homogénea en relación a los tres supuestos motivadores de la presencia de un recurso preventivo, así como para dar respuesta a determinadas cuestiones y consultas (tales como empresas obligadas, personas que pueden ser designadas, funciones y formación de las mismas, etc.) que han ido surgiendo en relación con esta figura preventiva desde que se introdujo, y que sin duda podrá ayudar a los inspectores de trabajo a la hora de asistir técnicamente a empresas y trabajadores con ocasión del ejercicio de su función. En consecuencia, con el carácter establecido en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
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