107 Criterio técnico n.º 83/2010, sobre la presencia de recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo La reforma de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL, que llevó a cabo la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, crea, entre otros aspectos, la figura de los «recursos preventivos», con la que se pretender paliar uno de los déficits constatados en la aplicación de la primera, consecuencia del hecho de haberse producido en muchas empresas un proceso de externalización de la actividad preventiva, de modo que ésta no se lleva a cabo con los propios medios de la empresa sino a través de otras alternativas previstas en la propia ley, como son los servicios de prevención ajenos o los servicios de prevención mancomunados. Ello ha traído como consecuencia una escasa presencia en los centros de trabajo de los técnicos de dichos servicios de prevención, más allá de la necesaria para llevar a cabo la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la realización de cursos de formación y, en su caso, de los exámenes para la vigilancia de la salud. Cuando se utilizan modalidades internas de organización preventiva, como son los servicios de prevención propios o la de los trabajadores designados, se cuenta con su presencia en la empresa o centro de trabajo, pero no siempre han desarrollado su actividad estando presentes en aquellas operaciones, actividades o secciones de la empresa que presentaban un
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