Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos Barakaldo, 2025

Lan honen bibliografia-erregistroa OSALANeko Liburutegiaren katalogoan aurki daiteke: https://www.katalogoak.euskadi.eus/cgi-bin_q81a/abnetclop?SUBC=VEJ/J0024 Un rexistro bibliográfico desta obra pode consultarse no catalogo da biblioteca de OSALAN: https://www.katalogoak.euskadi.eus/cgi-bin_q81a/abnetclop?SUBC=VEJ/J0024 Un registro bibliográfico de esta obra puede consultarse en el catálogo de la Biblioteca de OSALAN: https://www.katalogoak.euskadi.eus/cgi-bin_q81a/abnetclop?SUBC=VEJ/J0024 A catalogue record of this book is available in the catalogue of the Library of OSALAN: https://www.katalogoak.euskadi.eus/cgi-bin_q81a/abnetclop?SUBC=VEJ/J0024 Título: Manual del recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos Edición: 1.ª edición, marzo de 2025. Tirada: 50 ejemplares. © ISSGA - Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia IAPRL - Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales Edita: OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales / Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea. Camino de la Dinamita, s/n - 48903 Barakaldo (Bizkaia). Internet: https://www.grupo-cano.com/ Autoría: Héctor González Novoa (ISSGA); Ángel López Álvarez (ISSGA); Javier Benito Ávila (IAPRL); Fernando Javier Rodríguez Puertas (ICASST); Alberto Alonso Vivar (OSALAN) Fotocomposición e Impresión: Fotocomposición IPAR, S. Coop. Calle Zurbaran, 2-4 - bajo. 48007 Bilbao (Bizkaia). ISBN: 978-84-19165-25-1 e-ISBN: 978-84-19165-26-8 Depósito legal: LG BI 1576-2024

5 Presentación Los Institutos de Seguridad y Salud Laboral de Asturias (IAPRL), Cantabria (ICASST), Galicia (ISSGA) y País Vasco (OSALAN) venimos desarrollando desde hace años actividades en el campo de la prevención de riesgos laborales en beneficio de empresarios y empresarias y personas trabajadoras de nuestras respectivas comunidades autónomas. Pero también somos conscientes de que muchas de las realidades a las que hacemos frente son comunes, por lo que la colaboración y la suma de esfuerzos se torna necesidad, más aún en el momento que vivimos, en el que es obligado aprovechar al máximo los recursos disponibles y en el que en todas las parcelas y sectores de actividad deben primar las sumas y las sinergias que se crean al trabajar de manera conjunta. Con esa idea, decidimos en su día crear un marco de colaboración estable entre nosotros que vinimos en denominar Grupo CANO, en alusión al Cantábrico Noroeste. Este grupo estaba constituido por un equipo multidisciplinar de personal médico y técnico perteneciente a nuestros Institutos, fruto de cuyo trabajo surgió, por ejemplo, la Guía de Vigilancia de la Salud en el Sector Pesquero. Continuando en esta línea, ahora presentamos este Manual sobre el Recurso Preventivo que tiene como objetivo proporcionar una guía clara y accesible sobre el papel, funciones, alcance, regulación y responsabilidades de los «Recursos Preventivos» en la gestión de la seguridad laboral. Con la convicción de que la figura del «Recurso Preventivo» es una herramienta fundamental para poder garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, defendemos que la aplicación de forma efectiva de la legislación en materia preventiva es imprescindible para lograr su fin último, que no es otro que reducir y eliminar los riegos laborales en su origen, algo que exige un conocimiento profundo de dicha legislación. Máxime cuando

6 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas emanadas de ella abarcan un amplísimo abanico de empresas, organizaciones, centros de trabajo y tareas que hace que las normas, como ocurre en cualquier disciplina, puedan presentar lagunas. En el caso concreto del «Recurso Preventivo», estas lagunas quizá se multiplican dado que, siendo una figura que se cita en numerosas ocasiones en la normativa de PRL, paradójicamente su definición no se recoge en ninguna de las normas que la conforman, lo que hace necesario leer, ordenar y poner en relación todas ellas para poder tener una visión completa y de conjunto de qué es dicha figura del «Recurso Preventivo» Este esfuerzo de compendiar lo relativo a esta figura ya fue realizado en el pasado, y ese primer esfuerzo (muy importante en su momento) ha servido de base para este documento con el que pretendemos abarcar la totalidad de la problemática asociada a su aplicación práctica. Los Institutos de Seguridad y Salud en el Trabajo de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco hemos abordado esta iniciativa con la idea de que su contenido sirva como un recurso valioso para todas aquellas personas que, desde diferentes ámbitos, trabajan por la salud y el bienestar de las y los trabajadores. Adela Quinzá-Torroja García Gerente del Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia (ISSGA) Miriam Hernández Fernández Directora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales – IAPRL Ana María González Pescador Directora del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICASST) Lourdes Íscar Reina Directora General de OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

7 Índice 1. ¿Qué es un recurso preventivo? 11 2. Cuándo es preceptiva la presencia de un recurso preventivo 13 2.1. Supuestos de carácter general 13 2.2. Supuestos de carácter específico 18 2.3. Cuándo se requieren figuras diferentes al recurso preventivo 21 3. Quién debe nombrar el Recurso Preventivo en el supuesto de empresas concurrentes en un centro de trabajo 23 3.1. Supuestos de carácter general 23 3.1.1. Operaciones concurrentes de forma sucesiva 24 3.1.2. Actividades concurrentes de forma simultanea 25 3.2. Sector de la Construcción 25 3.2.1. Otras figuras preventivas del subcontratista con funciones de vigilancia, control, seguimiento de sus actividades 26 3.2.2. Promotor que contrate directamente con trabajadores autónomos 26 4. Aspectos relacionados con la designación como Recurso Preventivo 29 4.1. Quién puede actuar como recurso preventivo 29 4.2. Obligación de aceptar la designación o asignación 30 4.3. Compatibilidad de que se concierte un recurso preventivo con otro servicio de prevención ajeno distinto del que se tiene contratada la actividad preventiva habitual 31 4.4. Número de Recursos Preventivos necesarios en el centro de trabajo 31

8 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS 5. Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y otras figuras 33 5.1. Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Coordinador de Actividades Preventivas 33 5.2. Compatibilidad entre Recurso Preventivo y Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución en las Obras de Construcción 34 5.3. Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Delegado/ Delegada de Prevención 35 5.4. Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Trabajador Autónomo 36 5.5. Compatibilidad del recurso preventivo y otras figuras de vigilancia 36 6. Capacitación y formación preventiva del recurso preventivo 37 7. Funciones, facultades y garantías del recurso preventivo 41 7.1. Funciones del recurso preventivo 41 7.2. Facultades del recurso preventivo 41 7.3. Requisitos previos para poder cumplir adecuadamente las funciones 42 7.4. Paralización del trabajo por parte del Recurso Preventivo 43 7.5. Garantías del recurso preventivo 43 7.6. Dónde debe situarse el Recurso Preventivo para realizar su labor 45 7.7. Compatibilidad de tareas del recurso preventivo con otro tipo de funciones 46 8. Documentación y Registros en la gestión del Recurso Preventivo 47 9. Responsabilidades 51 9.1. Responsabilidades del Recurso Preventivo 51 9.2. Responsabilidades del empresario en materia de recurso preventivo en el Orden Social 51 Anexos 55 Anexo I. Listado indicativo no exhaustivo de actividades, operaciones y procesos que pueden dar lugar a la presencia de Recursos Preventivos y otras vigilancias de trabajos 57 Anexo II. Modelo de acta de asignación de Recurso Preventivo 61

9 Índice Anexo III. Modelo de cuadro-resumen de actividades que requieren asignación de Recurso Preventivo 65 Anexo IV. Modelo de registro de vigilancia de la situación que requiere la presencia de Recurso Preventivo 67 Anexo V. Relación no exhaustiva de referencias legales y de interés 69 Fichas de información para el Recurso Preventivo 71 Anexo normativo 79

11 1. ¿Qué es un Recurso Preventivo? La legislación vigente no define el termino recurso preventivo; no obstante, recoge que el empresario podrá asignar la presencia a una o varias personas, con formación y capacidad adecuada y suficiente, que disponen de los medios y recursos necesarios y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Por lo tanto, se considera recurso preventivo, a estas personas nombradas por el empresario para cumplir esas funciones. La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos. No obstante, debe recordarse que el obligado a adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores es el empresario, de modo que la designación y presencia del recurso preventivo no excluye o sustituye su deber de protección a que se refiere el artículo 14.1 de la LPRL. Por tanto, el recurso preventivo es una medida más con la que cuenta el empresario y no podrá ser utilizada con el fin de sustituir aquellas medidas de protección que sean preceptivas, con el pretexto de que la actividad está sujeta a supervisión y control. La presencia de un recurso preventivo no habilita para realizar aquellos trabajos que están prohibidos, ya sea por Ley o por la evaluación de riesgos.

13 2. Cuándo es preceptiva la presencia de un Recurso Preventivo Los supuestos en los que es necesaria la presencia de recurso preventivo vienen recogidos en los siguientes artículos y anexos: 1. De carácter general: — Artículo 32 bis 1 de la LPRL. — Artículo 22 bis del RSP. 2. De carácter especifico: — Anexo II RD 1627/1997. En el Anexo I de este documento se recogen los supuestos indicados. 2.1. Supuestos de carácter general Con carácter general, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo (artículo 32 bis 1 a) LPRL y 22 bis 1 a) RSP).

14 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS La Exposición de Motivos de la Ley 54/2003 aclara el fundamento de este supuesto cuando indica que la ley no se refiere, por tanto, a cualesquiera supuestos de concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, sino solamente a aquellos que, además, hacen preciso un control específico de cómo se aplican los métodos de trabajo, dado que una aplicación inadecuada de tales métodos podría dar lugar a ese agravamiento o modificación del riesgo. Ello se pretende realizar a través de la presencia de los recursos preventivos, que servirán para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del riesgo. Por lo tanto, para la aplicación de este supuesto es necesario que se den tres requisitos: 1. Concurrencia simultánea o sucesiva de operaciones o actividades. 2. Posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia. 3. Necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos de trabajo. En todo caso, la evaluación de riesgos laborales, ya sea la inicial o las sucesivas, identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas (artículo 22 bis n.º 2 párrafo 1.º del RD 39/1997). b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (artículo 32 bis 1 b) LPRL y (artículo 22 bis 1 b) RD 39/1997). 1. Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. Conviene hacer una observación respecto de la expresión «trabajos con riesgos especialmente graves de caídas de altura», como trabajos que motivan la presencia de un recurso preventivo, pues la misma no debe entenderse en el sentido de que cualquier riesgo de altura (riesgo superior a dos metros) deba motivar la presencia de un recurso preventivo, dado que en ese caso el legislador hubiera utilizado para ello la expresión «riesgo de altura» y no «riesgos especialmente graves de caída desde altura». El punto de partida para interpretar esta norma nos lo ofrece la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a

15 2. Cuándo es preceptiva la presencia de un Recurso Preventivo las Obras de Construcción del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que, si bien no tiene carácter vinculante, realiza un comentario a lo que debe entenderse por «riesgo de especial gravedad» a que se refiere el artículo 2.1.b) del RD 1627/1997, que remite al anexo II del dicho Real Decreto, donde se incluye el riesgo especialmente grave de altura. De este modo … se considerará que un trabajo está incluido en este apartado 2.1.b) si tras la aplicación de los principios de prevención el riesgo continúa siendo de especial gravedad, lo que hace necesario adoptar medidas preventivas adicionales (en particular, medidas de protección colectiva o individual) para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador sufra un daño grave. El hecho de que un trabajo no esté incluido en el anexo II no quiere decir que no pueda exponer a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de especial gravedad. Es a través de la evaluación de los riesgos como se obtiene la información necesaria para tomar una decisión al respecto. Pueden señalarse como ejemplos de trabajos con riesgos especiales de caída desde altura que pueden requerir la presencia de dicho recurso, — cuando se realicen trabajos en que se utilicen técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, — trabajos de montaje y desmontaje de andamios o redes de seguridad, — trabajos a más de 6 metros de altura, — trabajos a menos de 6 metros de altura en los que la protección del trabajador no pueda ser asegurada totalmente sino mediante la utilización de un equipo de protección individual contra el referido riesgo. Señalar que, en aquellos trabajos realizados a una altura ligeramente superior a dos metros, pero en los que el riesgo puede verse agravado o modificado por la concurrencia de otras operaciones que se desarrollan de forma simultánea o sucesiva y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, se estaría ante el supuesto de la letra a) del artículo 22 bis 1 del RSP, al que nos hemos referido anteriormente. Estos casos pueden servir de pauta para analizar su necesidad en operaciones o actividades análogas. 2. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. Serían ejemplos de actividades en las que podrían darse este tipo de riesgos: trabajos

16 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS ejecución de zanjas, estabilización de taludes, construcción de escolleras, derribos de edificaciones, movimiento de tierras, etc. 3. Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación. Ejemplos de máquinas en las que podría darse esta situación son las que figuran en el Anexo IV tanto del derogado RD 1435/1992 como el del RD 1644/2008, sin perjuicio de la aplicación del recientemente publicado Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo. 4. Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores. Serían ejemplos de actividades en las que podrían darse este tipo de riesgos: mantenimiento de redes de saneamiento, pozos, depósitos, trabajos en bodegas y sentinas de barcos, etc. 5. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) del artículo 22 bis del RD 39/1997, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático. Serían ejemplos de actividades con riesgo de ahogamiento por inmersión sin equipo subacuático aquellas operaciones realizadas junto al borde del agua o por encima del mismo, que conllevan un riesgo de caída sobre el agua, bien en piscinas, depósitos, pozos, ríos, mar. Para trabajos de inmersión con equipo subacuático ver apartado 2.3 de este documento para aclarar el significado de este punto en cuanto a posibles exclusiones de asignación de recursos preventivos para ciertas actividades que, por su reglamentación sectorial, establece figuras de «vigilancia» diferentes de los recursos preventivos. Es importante destacar que, aunque el RD 39/1997, tanto en su articulado como en las Disposiciones Adiciones undécima y duodécima, utiliza el anexo I para determinar

17 2. Cuándo es preceptiva la presencia de un Recurso Preventivo — la modalidad preventiva de una empresa, — la obligatoriedad de las auditorías, — la consideración de trabajos con riesgos especiales a efectos de coordinación de actividades a efectos de sanciones graves según la LISOS, ningún apartado recoge que las actividades relacionadas en dicho Anexo I han de contar obligatoriamente con recurso preventivo. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social según su CT 83/2010, podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando, practicada una visita de Inspección y a la vista de toda la información recabada, considere que las medidas preventivas que haya adoptado el empresario en una actividad, proceso u operación son insuficientes o inadecuadas para una aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL, y dichas medidas no se puedan adoptar de forma inmediata. En este caso, se puede requerir a la empresa para que de forma temporal esté presente un recurso preventivo en dichas actividades, en tanto en cuanto dicha empresa subsane las medidas preventivas en el tiempo que se le haya dado para ello, siempre y cuando no exista un riesgo grave e inminente para los trabajadores en cuyo caso procedería, en su caso, la paralización de trabajos. Atendiendo a este criterio, la presencia de Recursos Preventivos también podría darse en el caso de actividades esporádicas o excepcionales, y se considere que no hay un control absoluto de todos los riesgos. De todas formas, la presencia de un recurso preventivo no puede tomarse como una medida alternativa de carácter permanente en sustitución de la obligación empresarial de adoptar medidas de prevención y protección que sean adecuadas en cada caso. Según el referido CT 83/2010 también podrá requerirse la presencia de recursos preventivos, cuando por las características de los trabajadores o por su falta de experiencia en el puesto de trabajo a desempeñar, los riegos específicos de la actividad que desarrollan puedan verse agravados y poner en peligro la seguridad y salud de estos trabajadores o de terceros: a) en el caso de trabajos realizados por menores de 18 años, b) por trabajadores especialmente sensibles, c) o por trabajadores de reciente incorporación durante la fase inicial de adiestramiento, tanto sean trabajadores propios de la empresa como trabajadores cedidos por ETT.

18 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS En todo caso, el requerimiento será obligado cuando exista normativa específica aplicable a la actividad de la empresa, que establezca obligaciones de igual o similar naturaleza a las analizadas. 2.2. Supuestos de carácter específico 2.2.1. Supuestos de obras de construcción Mientras que con carácter general la normativa atribuye la obligación de nombramiento de recursos preventivos a la empresa que realiza la actividad de riesgo, en el ámbito de la construcción esta obligación recaerá en quien tenga la consideración de contratista. Así el punto 1.a de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, recoge que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará «a cada contratista». A efectos de la consideración de contratista debe tenerse en cuenta la definición que se establece en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997 (coincidente con la definición prevista en el artículo 3 e) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción), es decir, la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. De acuerdo con lo anterior, para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo es necesario que actúe como contratista, es decir, como aquella persona que contrata directamente con el promotor, aunque también tienen la consideración de contratista, quedando afectados por la obligación anterior, entre otros, los siguientes sujetos: a) Promotor que realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra (artículo 3 e) 2 Ley 32/2006); es decir, aquellos casos de coincidencia en una misma empresa de la condición de promotor y contratista. En este caso, la empresa que contrate con el promotor-contratista adquiriría la condición de subcontratista y no de contratista. b) Trabajador autónomo que emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena y que contrate directamente con el promotor. c) UTE que contrate directamente con el promotor y que ejecute directamente la obra. En caso de que la UTE no ejecute directamente la

19 2. Cuándo es preceptiva la presencia de un Recurso Preventivo obra, cada una de las empresas miembro deberán designar un recurso preventivo. Por ejecutar la obra hay que entender la realización de trabajos en dicha obra con personal propio. La Disposición Adicional Única del RD 1627/1997, señala que el plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos al constituir el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, en relación con los puestos de trabajo en la obra; es decir, el Plan de Seguridad y Salud deberá establecer en qué riesgos se debe establecer la presencia del recurso preventivo, así como de sus funciones, en relación con este supuesto al que nos referimos. Lo anterior enfatiza que el control de estas actividades y medidas correctoras no se pueden dejar en manos de las empresas subcontratistas, ya que, correspondiendo a la empresa contratista la elaboración del plan de seguridad de la obra conforme el artículo 7 del RD 1627/1997, no se puede atribuir a los subcontratistas la función de valorar su eficacia para, en su caso, introducir en el mismo medidas correctoras. Ello sin perjuicio de que (como se dirá más adelante cuando se hable de las funciones, apartado 4.º) el recurso preventivo no tendrá que vigilar la totalidad de las medidas preventivas previstas en el plan, sino solo aquellas que el propio plan determine. La presencia del recurso preventivo por parte del contratista, no obsta para que las empresas contratistas y subcontratistas presentes en la obra establezcan otras figuras preventivas con funciones de vigilancia, control y seguimiento de sus actividades en la obra, cuya existencia podría recogerse en el PSS y que para no generar confusiones debe evitarse denominarlos recursos preventivos (ver apartado 3.2.1). Indicar que parece claro que hay un error en el texto de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 31/1995 que señala que en el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el RD 1627/1997. La Disposición Adicional se está refiriendo realmente al apartado b) que ahora analizamos, y no al apartado a), ya que es el apartado b) el único que se refiere a …actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. En cualquier caso, la remisión al RD 1627/1997 se hace tanto al artículo 2.1 b) como al Anexo II, que contiene una relación no exhaustiva de trabajos que implican riesgos especiales. Según la citada Disposición Adicional decimocuarta la presencia de Recursos Preventivos será obligatoria cuando se realicen trabajos con riesgos especiales

20 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS previstos en el anexo II del RD 1627/1997 (Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores) o cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente: 1. Trabajos con riesgos especialmente graves de — sepultamiento, — hundimiento — o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. 2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible (como, por ejemplo, en trabajos con presencia de amianto). 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas. 4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. 5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. 6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos. 7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. 8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. 9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos. 10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados. El hecho de que un trabajo no esté incluido en el anexo II no quiere decir que no pueda exponer a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de especial gravedad. Es a través de la evaluación de los riesgos como se obtiene la información necesaria para tomar una decisión al respecto. Hay que destacar que algunas de las actividades relacionadas en este anexo II coinciden con las descritas en el artículo 22. bis.8 del RD 39/1997. Para estas actividades, habrá de tenerse en cuenta no solo lo indicado en el apartado 3.2 de este manual (quién debe nombrar al recurso preventivo en el sector de la construcción) sino también lo indicado en el apartado 2.3 (cuándo se requieren figuras diferentes al recurso preventivo). Ver el anexo I de este documento.

21 2. Cuándo es preceptiva la presencia de un Recurso Preventivo 2.3. Cuándo se requieren figuras diferentes al Recurso Preventivo Según el apartado 8 del artículo 22 bis del RSP, existen determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos que cuentan con disposiciones preventivas específicas, las cuales se aplicarán en sus propios términos, como es el caso, entre otros, de las siguientes actividades o trabajos: a) Trabajos en inmersión con equipo subacuático. b) Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes. c) Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. d) Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas. e) Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. f) Trabajos con riesgos eléctricos. Como se ha indicado, todas las actividades anteriormente relacionadas están afectadas por normativa específica. En dicha normativa se definen figuras con atribuciones de vigilancia y/o control sobre los trabajos realizados, pero, a la postre, figuras diferentes a los recursos preventivos. Estas figuras por sus características, formación y, a veces, titulación específica exigida, superan, con carácter general, en capacidad y potenciales funciones a las requeridas por los recursos preventivos en cuanto a los riegos existentes en las actividades reguladas por las disposiciones específicas indicadas. Por tanto, ante ciertas situaciones en las que, en aplicación de la normativa, pudieran coexistir dichas figuras con las del recurso preventivo, ello deberá de tenerse en cuenta a la hora de aplicar coherentemente las funciones de dichas figuras y del recurso preventivo. Un ejemplo de esta situación podría ser una operación en alta tensión en tensión, realizada a 12 metros de altura, que requeriría, al menos, la presencia de un recurso preventivo (riesgo especial de caída de altura) y de un trabajador cualificado con autorización por escrito y bajo la vigilancia de un Jefe de trabajo (riesgo eléctrico según RD 614/2001). En relación a los «otros» casos no relacionados en el listado no exhaustivo anterior, estaría la figura recogida en el artículo 10.1.d del Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición

22 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS al amianto. Este real decreto determina que en determinados casos es necesaria la presencia de un supervisor en trabajos con amianto; concretamente el artículo 10.1, indica que: Para determinadas actividades, como obras de demolición, de retirada de amianto, de reparación y de mantenimiento, en las que puede preverse la posibilidad de que se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 4, a pesar de utilizarse medidas técnicas preventivas tendentes a limitar el contenido de amianto en el aire, el empresario establecerá las medidas destinadas a garantizar la protección de los trabajadores durante dichas actividades, y en particular las siguientes: …/… d) La correcta aplicación de los procedimientos de trabajo y de las medidas preventivas previstas deberá supervisarse por una persona que cuente con los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en estas actividades y con la formación preventiva correspondiente como mínimo a las funciones del nivel básico. La versión de fecha abril de 2022 de la Guía Técnica de dicho real decreto, recoge que este trabajador debe contar con conocimientos, cualificación y experiencia en el tipo de actividades para cuya supervisión es designado y disponer, como mínimo, de la formación preventiva correspondiente a las funciones del nivel básico. Las funciones y requisitos de este supervisor se corresponden con las del recurso preventivo al que hace referencia el artículo 32 bis de la LPRL y será el responsable de vigilar la correcta ejecución de los trabajos con amianto. Dado que esta actividad está incluida en el apartado 2 del anexo II del RD 1627/1997, en el caso de que la empresa RERA actúe como subcontratista en una obra de construcción (y, por tanto, en función del artículo 10.1 del RD 396/2006, se haya nombrado o no un supervisor en trabajos con amianto), en cualquier caso, la empresa contratista está obligada al nombramiento de un recurso preventivo (ver apartado 2.2.1 de este documento). Indicar que la expresión «recursos preventivos» recogidos en el artículo 11.2.L del Real Decreto 396/2006, según la Guía Técnica de dicho real decreto, no se refiere a lo tratado en este documento sobre el recurso preventivo, pues la guía determina que …están referidos a la modalidad preventiva de la empresa y no a la figura del recurso preventivo establecida en el artículo 32 bis de la LPRL.

23 3. Quién debe nombrar el Recurso Preventivo en el supuesto de empresas concurrentes en un centro de trabajo 3.1. Supuestos de carácter general Lo más habitual es que en un centro de trabajo desarrolle su actividad una sola empresa y entonces será ésta la encargada de designar el recurso preventivo. A menudo suele ocurrir también que sean varias las empresas que concurren en el mismo centro de trabajo. Estaremos, por tanto, ante un supuesto de coordinación de actividades, cuya regulación viene determinada principalmente por el RD 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo que desarrolla el artículo 24 de la LPRL. Cualquiera que sea la relación que exista entre estas empresas concurrentes (simple coincidencia en un espacio físico o existencia de relación jurídica, contractual, etc., entre ellas), el apartado 9 del artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997, ofrece la siguiente solución: Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales,

24 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS a los que se refiere el apartado 1.b), la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo. Este apartado debe entenderse en el sentido de que será la empresa o empresas cuya actividad aporta o genera el riesgo que motiva la presencia de un recurso preventivo la obligada a cumplir con dicha obligación, es decir, aquella empresa cuya actividad modifica o agrava el riesgo de las demás (p. ej. uso de una grúa para el izado de objetos con trabajadores en proximidad de otra empresa que realiza una actividad que no requiere de recurso preventivo). Cuando el apartado 9 del artículo 22 bis del Reglamento señala que la obligación recae sobre la …empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades…, por éstas hay que entender las que hagan necesario el control de métodos de trabajo (artículo 22 bis 1 a), lo que parece que se está refiriendo a las empresas que realizan dichas operaciones «generadoras de riesgos» o que entrañan cierto peligro para las demás. Lo anterior significa que si sólo la subcontratista y no la contratista realiza un trabajo peligroso de los previstos en el artículo 22 bis 1 b) del Real Decreto 39/1997, que motive la presencia de un recurso preventivo (debiendo estar así previsto en la evaluación de riesgos), será esta empresa subcontratista y no la contratista quien esté obligada a designar dicho recurso. Un ejemplo de esta situación podría ser un riesgo especialmente grave de caída desde altura. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.3 LPRL, en relación con el deber de vigilancia sobre los contratistas y los subcontratistas en el caso de contratación o subcontratación de obras o servicios correspondiente a la propia actividad del empresario principal, y del resto de obligaciones que le correspondan a la contratista. Es importante aclarar que, aunque en el párrafo anterior utilicemos los términos contratistas y subcontratistas, nos estamos refiriendo a actividades económicas de carácter general diferentes al sector de la construcción, pues en este último caso el tratamiento de los nombramientos es diferente, como se dirá más adelante. 3.1.1. Operaciones concurrentes de forma sucesiva Cuando una empresa A realice una «operación concurrente de forma sucesiva» que pueda modificar o agravar los riesgos presentes en un centro

25 3. QUIÉN DEBE NOMBRAR EL RECURSO PREVENTIVO EN EL SUPUESTO DE EMPRESAS CONCURRENTES EN UN CENTRO DE TRABAJO de modo que afecte a la actividad de otra empresa B, en este caso la obligación de designar el recurso preventivo recae sobre la empresa B al ser ésta la que tendrá que controlar sus métodos de trabajos que se verán modificados por la actividad realizada por la empresa A, lo que exigirá lógicamente el intercambio de información entre ambas y demás medios de coordinación que sea necesarios; ello siempre y cuando no se den otras circunstancias que motiven dicha presencia respecto de la empresa A. Piénsese por ejemplo en el uso de productos químicos (plaguicidas) por una empresa A que afectará a los trabajadores de otra empresa B que entrarán después. 3.1.2. Actividades concurrentes de forma simultanea Cuando estemos ante varias empresas que realicen «actividades concurrentes de forma simultánea» cuyos riesgos puedan modificarse o agravarse mutuamente por la realización de las actividades que cada una realiza y cuyos métodos de trabajo requiere que se controlen de forma simultánea, la obligación de presencia del recurso preventivo recae sobre todas y cada una de las empresas que realicen las operaciones o actividades, en cuyo caso la norma prevé que cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos. Piénsese por ejemplo en el uso de productos químicos o sustancias por una empresa que realiza trabajos en una empresa química. 3.2. Sector de la Construcción La obligación establecida en el apartado 9 del artículo 22 bis del RD 39/1997 de designar recursos preventivos por parte de aquellas empresas que realicen las operaciones o actividades no resulta de aplicación en las obras de construcción, pues (como ya hemos dicho en el apartado 2.2.1 de este documento) las peculiaridades en este ámbito se contemplan en el apartado a) de la Disposición Adicional Decimocuarta de la LPRL, en virtud del cual: La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. Por tanto, en el ámbito de las obras de construcción, el legislador ha querido de forma expresa que dicha obligación se refiera únicamente a las empresas contratistas y no a las subcontratistas, idea que engarza con lo previsto en la letra c) de la DA 14.ª de la LPRL cuando señala que la función de los recursos

26 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS preventivos es la de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas. 3.2.1. Otras figuras preventivas del subcontratista con funciones de vigilancia, control, seguimiento de sus actividades En base a la organización preventiva del subcontratista, o si en el contrato mercantil suscrito entre las partes así lo exige el contratista, pueden aparecer otras figuras preventivas pertenecientes al subcontratista con funciones de vigilancia, control y/o seguimiento de sus actividades. Sobre tal circunstancia se pueden realizar algunas observaciones: — La existencia de estas figuras preventivas se podría justificar en las necesidades de integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa en el ámbito de la obra, derivado de la aplicación de la Ley 31/1995 y del RD 39/1997. — La designación de estas figuras preventivas por el subcontratista no exonera al contratista de cumplir con sus obligaciones, entre ellas la de designar recurso preventivo. En cualquier caso, por aplicación de lo establecido en el artículo 11 c) del Real Decreto 1627/1997, la presencia del recurso preventivo en una obra de construcción tampoco exonera a los contratistas ni a los subcontratistas del cumplimiento de las obligaciones de coordinación previstas el artículo 24 de la LPRL y en el RD 171/2004, con las peculiaridades para las obras de construcción contenidas en la Disposición Adicional 1.ª de este Real Decreto. 3.2.2. Promotor que contrate directamente con trabajadores autónomos El artículo 2.3 del Real Decreto 1627/1997 indica lo siguiente: «Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda». En este caso, por tanto, será el promotor-contratista el que ha de nombrar al recurso preventivo.

27 3. QUIÉN DEBE NOMBRAR EL RECURSO PREVENTIVO EN EL SUPUESTO DE EMPRESAS CONCURRENTES EN UN CENTRO DE TRABAJO Lo anterior se ha de complementar, en su caso, con el supuesto citado en el segundo párrafo del artículo 2.1.j) del mismo Real Decreto: «j) …/… Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente real decreto.» En este caso el promotor ya no adquiere la condición de contratista y será el trabajador autónomo, con trabajadores por cuenta ajena, quien adquiera esa condición y, por tanto, ha de ser éste quien nombre al recurso preventivo.

29 4. A spectos relacionados con la designación como Recurso Preventivo 4.1. Quién puede actuar como recurso preventivo Según el artículo 32 bis 2. LPRL, se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere el artículo 30.2 de la LPRL). b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. No obstante, según el artículo 32 bis 4 de la LPRL, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a vigilar y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. Cuando la presencia sea realizada por diferentes Recursos Preventivos éstos deberán colaborar entre sí para mantener la eficacia de su actuación en relación con los riesgos que se pretenden reducir o eliminar.

30 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS 4.2. Obligación de aceptar la designación o asignación Parece que dicha obligación existe cuando se trata de un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención propio, siempre que reúnan las exigencias de formación, capacidad o cualquier otra que exija la función a desarrollar y se hayan fijado en la planificación de la actividad preventiva atendiendo a la naturaleza del riesgo que exige la vigilancia del mismo. Cuando se trata de un trabajador al que se asigna la presencia sin tener el carácter anterior, para su respuesta hay que partir de la idea de que los trabajadores deben cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, artículo 5 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Según recoge el Criterio Técnico 83/2010 de Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es criterio de la Dirección General de Trabajo que, siempre y cuando el trabajador cuente con la capacitación y la formación que requiera la labor asignada (pues esta circunstancia podría justificar la no aceptación), la asignación de las nuevas funciones formaría parte del ius variandi que se reconoce al empresario en la relación laboral, como facultad de modalizar la prestación del trabajador, que tiene sus límites, no obstante: en las exigencias del artículo 39 de ET (titulaciones académicas o profesionales precisas, es decir, que la categoría o grupo profesional del trabajador incluya, por ejemplo, funciones de mando y supervisión), en el artículo 41 de ET cuando se considere una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (y no haya acuerdo entre las partes), o en los derechos del trabajador y su dignidad humana, así como los derivados del principio de buena fe que rige cualquier relación jurídica. En cualquier caso, si estas nuevas prestaciones para el trabajador deben venir acompañadas de las correspondientes contraprestaciones del empresario, en el caso de no haber acuerdo entre las partes, deberán ser reclamadas ante la Jurisdicción Social y concretadas por ésta. En el caso especial de trabajadores del convenio del metal, habrá atenerse a lo dispuesto en el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal. Este, en su artículo 83. Recurso preventivo, indica lo siguiente: El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de conflicto en la designación se actuará bajo los siguientes criterios. 1. La designación como recurso preventivo recaerá sobre aquella persona trabajadora que ejerza mando directo sobre un conjunto de las personas trabajadoras.

31 4. Aspectos relacionados con la designación como Recurso Preventivo 2. No obstante lo anterior, cuando las tareas se presten por un número reducido de personas trabajadoras, la designación recaerá sobre aquel que tenga una mayor cualificación profesional. 4.3. Compatibilidad de que se concierte un recurso preventivo con otro servicio de prevención ajeno distinto del que se tiene contratada la actividad preventiva habitual En el supuesto de que la empresa cuente con un modelo interno de organización preventiva (trabajadores designados o servicio de prevención propio), no hay impedimento legal para que dicha empresa efectúe un concierto específico con un servicio de prevención ajeno para que un miembro del mismo asuma las funciones de recurso preventivo. Por otro lado, tampoco hay impedimento legal para que se concierte esta actividad preventiva específica con un servicio de prevención ajeno que sea distinto de aquél con el que tenga contratada la realización de la actividad preventiva habitual y permanente. 4.4. Número de Recursos Preventivos necesarios en el centro de trabajo La presencia de los recursos preventivos será imprescindible mientras se estén realizando aquellas operaciones/actividades con necesidad de vigilancia, según la evaluación de riesgos laborales, y en la forma que la planificación de la actividad preventiva indique. Según el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 los Recursos Preventivos deberán ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas planificadas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine la presencia. Debido a que dichas actividades se pueden estar ejecutando simultáneamente, cuando no se pueda garantizar que una misma persona pueda vigilar a la vez todas ellas, habrá que nombrar tantos recursos preventivos como sea necesario para que todas las actividades simultáneas puedan ser vigiladas adecuadamente.

33 5. Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y otras figuras 5.1. Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Coordinador de Actividades Preventivas Los supuestos de concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo a los que hemos hecho referencia en el apartado 3.1, son realmente supuestos de coordinación de actividades, cuya regulación viene determinada principalmente por el RD 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo (que desarrolla el artículo 24 de la LPRL). Por ello, hay que poner en relación lo dispuesto en ambas regulaciones (la de los recursos preventivos y la de coordinación), comprobándose que no existe contradicción en las mismas, pues el artículo 11 del Real Decreto 171/2004 incluye en su relación no exhaustiva de medios de coordinación la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes, sin perjuicio de las funciones que deba desarrollar (si lo hubiere) el coordinador de actividades preventivas. Debe tenerse en cuenta también que el artículo 13.4 del RD 171/2004 dispone que la persona o las personas a las que se asigne el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, podrán ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas, así como que el artículo 14.4 del mismo Reglamento añade que la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio. Por tanto, fuera de los casos de construcción (cuyas particularidades serán comentadas en el apartado siguiente de este documento), en aquellos

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