ESTRATEGIA CÁNTABRA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2023-2028

ESTRATEGIA CÁNTABRA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2023-2028 12 2.1.2. Refuerzo del control de la realización de la vigilancia de la salud colectiva por parte de los servicios de prevención, dada su importancia para detectar situaciones que pueden derivar en enfermedad profesional. 2.1.3. Refuerzo de la formación en materia de diagnóstico de sospecha de enfermedad profesional de las y los profesionales sanitarios del Servicio Cántabro de Salud. 2.1.4. Desarrollo de acciones de formación en materia de vigilancia de salud colectiva y epidemiología laboral dirigidos a servicios de prevención. 2.1.5. Difusión de guías y protocolos de vigilancia sanitaria específica, así como de las directrices de diagnóstico de enfermedades profesionales publicadas por el Ministerio de Sanidad. 2.1.6. Implantación progresiva de un procedimiento común para la investigación de campo de las enfermedades profesionales por parte de la ITSS, del ICASST y de la DG de Salud Pública, mejorando el intercambio de información a través de una plataforma digital creada por el INSST. 2.1.7. Inclusión progresiva variables laborales en bases de datos sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. 2.2. Mejora de la notificación y registro de las enfermedades profesionales. 2.2.1. Diseño e implantación en Cantabria un sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional (desarrollo del Art. 5 del RD 1299/2006, de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. 2.2.2. Actuaciones de sensibilización conjunta, administracionesinterlocutores sociales, sobre prevención de enfermedades de origen laboral, especialmente relacionada con trastornos musculo esqueléticos y cáncer. 2.3. Prevención del cáncer profesional. 2.3.1. Creación de un Registro con los casos de cáncer comunicados a la autoridad laboral resultantes de la exposición a un agente cancerígeno o mutágeno durante el trabajo (Art. 10.2 Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo).

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