ESTRATEGIA CÁNTABRA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2008-2012

estrategia cántabra de seguridad y salud en el trabajo 2008-2012 82 83 - Programas de actividades de actualización (jornadas, seminarios,…). - Programas dirigidos a colectivos específicos. - Programa de formación de formadores. - Programa de becas y ayudas para la formación superior de personal técnico en prevención de riesgos laborales. Línea 3: Aptitud de empresarios y trabajadores Esta formación se refiere al conocimiento de los riesgos y medidas preventivas específicas de su empresa y puesto de trabajo (empresarios, trabajadores, trabajadores designados, delegados de prevención). Los responsables de garantizar la aptitud de sus trabajadores son las empresas (art. 18 y 19 de la Ley 31/1995 de PRL), que podrán impartir la formación con medios propios o concertada con servicios de prevención ajenos. Sin perjuicio de esta responsabilidad empresarial, no debe olvidarse que el objetivo estratégico al que nos dirigimos es que la aptitud de los trabajadores en prevención de riesgos laborales debe ser el resultado final de la coordinación entre el sistema de educación reglada, la formación en el puesto de trabajo y la educación continuada y actualizada. Las Mutuas están especialmente facultadas por la Orden 3623/2006 para actuar preferentemente sobre pequeñas empresas o empresas con mayores índices de siniestralidad y sobre colectivos que requieren programas específicos en función de las necesidades derivadas del mercado laboral. 5.7. OBJETIVO 7: Reforzar las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales y mejorar la participación institucional y la coordinación de las Administraciones Públicas en las políticas de prevención de riesgos laborales La política de prevención de riesgos laborales ha de ser considerada como un conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a promocionar la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de aumentar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, basándose en los principios de eficacia, de coordinación y de participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones Públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones representativas. La coordinación entre Administraciones está regulada en los artículos 5.3, 11 y 12 Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Así pues, la prevención de riesgos laborales exige la colaboración y coordinación de todas las Administraciones implicadas en ella, desde la Administración Autonómica, con todas sus Consejerías, hasta la Administración General del Estado y la Administración Local, ya que todas tienen competencias en la materia. 05. OBJETIVOS Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS Las líneas de actuación previstas en este sentido, se dirigen a promover la corresponsabilidad social, institucional y de la sociedad civil en la prevención de riesgos laborales: - En el ámbito nacional, participando activamente en los órganos de participación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en los que está adscrita la Comunidad Autónoma de Cantabria con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas. - En Cantabria, la política preventiva se planifica y desarrolla en el seno del Consejo Cántabro de forma coordinada entre Consejerías y con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICASST) es su principal organismo de ejecución. - La aprobación de esta Estrategia coincide con la creación del ICASST como organismo autónomo, que deberá establecer programas dirigidos a su desarrollo operativo y funcional. - La Administración Local, por su cercanía al trabajador y al empresario, constituye una vía de comunicación y actuación ágil en materia de asesoramiento y capacidad de velar por el cumplimiento de la normativa dentro de sus competencias. En este sentido, se considera pertinente la formulación de programas o acuerdos de cooperación con las Administraciones Locales en materia de seguridad y salud laboral, de conformidad con el contenido del artículo 40.2 de la Constitución Española y con el artículo 5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales mediante: Convenio Marco con la Federación de Municipios de Cantabria y con convenios específicos de desarrollo del Convenio Marco para la colaboración y el asesoramiento entre el ICASST y los Ayuntamientos interesados; programas de divulgación y difusión, etc. - En desarrollo de la Ley 54/2003 por el que se modifican los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se procederá, a partir de la publicación de la normativa correspondiente, a formalizar la habilitación de los Técnicos que se determinen para asumir las funciones que la ley les otorga. - Por último, dentro de esta línea de actuaciones de carácter administrativo relacionadas con el reforzamiento de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales, se incluye un programa de desarrollo operativo y funcional de las Unidades de Salud Laboral de Área Sanitaria. - La última línea de actuaciones incluye programas relacionados con la firma de convenios de colaboración con otras administraciones e instituciones, particularmente con la Judicatura y la Fiscalía.

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