ESTRATEGIA CÁNTABRA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2008-2012

estrategia cántabra de seguridad y salud en el trabajo 2008-2012 72 73 05. OBJETIVOS Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS Dichas funciones se resumen en las siguientes: - Especializadas: evaluación de riesgos y vigilancia de la salud. - Valorar y promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, asistiendo y asesorando al empresario y las distintas unidades para la eficaz consecución de la misma. - Ser fuente esencial de información y asesoramiento de que disponen el empresario y los trabajadores o sus representantes. La primera necesidad que tenemos en nuestra región en este aspecto es conocer la situación real de partida de las empresas según las distintas modalidades organizativas de la prevención y la cobertura de las diferentes especialidades y disciplinas preventivas, para lo que se deberán impulsar programas de evaluación de la implantación de los sistemas de prevención en las pequeñas y medianas empresas de Cantabria. Otros programas incluidos en esta línea se orientarán al seguimiento y control de los requisitos de capacidad técnica y de medios materiales de los que deben disponer estos recursos con el fin de garantizar la eficacia y calidad de las actividades preventivas que desarrollan. Estos requisitos legales son los que determinan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de Servicios de Prevención (RSP): - En el caso de empresas que hayan asignado funciones preventivas a determinados trabajadores (trabajadores designados), éstos deben disponer de la información capacidad y medios necesarios para desempeñarlas (art. 30.2/3 de la LPRL y 13 del RSP). - En el caso de empresas que tengan o deban tener un servicio de prevención propio, éste debe disponer de las instalaciones y los medios materiales y humanos mínimos exigibles y, en cualquier caso, de los necesarios para desempeñar las funciones que tengan atribuidas: Art. 15 y 37.3.a del RSP. Artículo 21 de RSP (servicios mancomunados). - Los trabajadores designados y los miembros de los servicios de prevención deben tener una formación preventiva acreditada cuyo nivel (básico, intermedio o superior) dependerá de las funciones que desarrollen: Capítulo VI del RSP. - De cualquier forma, con los recursos humanos propios (considerando su número, cualificación y dedicación) y los recursos materiales disponibles, debe ser posible desarrollar adecuadamente todas las actividades preventivas planificadas (considerando su frecuencia, características, extensión y eventual distribución entre varios centros de trabajo) que no hayan sido concertadas con un servicio de prevención ajeno (SPA): Capítulos IV de la LPRL y III del RSP. Los programas se orientarán a promocionar y fomentar la formación de trabajadores en materia preventiva en determinados sectores o ramas productivas y/o para determinados puestos de trabajo y a divulgar la obligación de las empresas de realizar auditorías en los casos que la norma determine. Línea 2: Sobre servicios de prevención ajenos Los programas que se proponen en esta línea se orientan a conseguir los siguientes objetivos específicos: - Conocer la situación real de partida que permita identificar a todos los Servicios de Prevención Ajenos que actúan en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones en las que desarrollan sus actividades y funciones. - Definir e implantar en Cantabria criterios de calidad para garantizar que los servicios de prevención ajenos avancen hacia la prestación de un servicio homogéneo y de calidad en el ámbito de nuestra comunidad. - Controlar la realización de las actividades encomendadas legalmente a los servicios de prevención ajenos, la integración de todas las disciplinas preventivas y la actuación coordinada entre los diferentes servicios de prevención –propios y ajenos- que puedan actuar en una misma empresa, haciendo especial énfasis en las funciones que tienen asignadas de valorar y promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, asistiendo y asesorando al empresario y a los trabajadores para la eficaz consecución de la misma. - Comprobar el mantenimiento de las condiciones de autorización de los servicios de prevención en los aspectos sanitarios, mediante la inspección de las Unidades Sanitarias autorizadas. - Verificar que se mantienen las condiciones de acreditación exigidas. - Orientar la definición de las actividades preventivas prioritarias de los servicios de prevención para que elaboren sus programas anuales de acuerdo con las directrices del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la colaboración con las asociaciones representativas de los servicios y sociedades de prevención. - Establecer sesiones de actualización específicas para los técnicos y personal sanitario de los servicios de prevención (relacionado con el objetivo 6). - Aspectos de gestión: intensificar la coordinación de las actuaciones de las administraciones laboral, sanitaria e Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos de acreditación y de control de servicios de prevención ajenos, actualizar procedimientos, definir procedimientos de revocación temporal o definitiva de acreditación, etc. Línea 3: Sobre entidades formativas y auditoras Se proponen programas de seguimiento y control de calidad por los órganos competentes de las condiciones de acreditación y de desarrollo de la actuación de las empresas autorizadas por la Comunidad de Cantabria para realizar auditorias y formación en prevención de riesgos laborales, en los términos previstos en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Tanto para los programas mencionados, como para los de acreditación de estas entidades, se plantea la elaboración de procedimientos en coordinación con las autoridades laboral, sanitaria e Inspección Territorial de Trabajo y Seguridad Social.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTk5MjQxMA==