Trastornos musculoesqueléticos de origen laboral. Cantabria 2024

GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS DE ORIGEN LABORAL CANTABRIA 2024 9 Tipos de contrato Se corresponden con los que se consigna para cada trabajador en la cumplimentación mensual del Boletín de Cotización a la Seguridad Social (TC2). Para la explotación de los datos se agrupan en dos grandes bloques según sea la duración del contrato: indefinido o temporal, a su vez divididos de acuerdo al tipo de jornada (tiempo completo o tiempo parcial). Variables para el análisis causal de los accidentes - La desviación describe qué hecho anormal ha dado lugar al accidente. Las categorías presentadas se corresponden con el primer nivel de agregación de la Tabla 4 “Desviación” del Anexo II de la Orden TAS/2926/2002. - La actividad física describe la actividad concreta que realizaba la víctima cuando se produjo el accidente. Las categorías en las que se clasifica se corresponden con el primer nivel de agregación de la Tabla 3 “Actividad física específica” del Anexo II de la Orden TAS/2926/2002. - El agente material asociado a la forma o contacto cuyas categorías se corresponden con el primer nivel de agregación del Anexo IV de la Orden TAS/2926/2002. Población Los datos de población afiliada provienen de la información facilitada de forma mensual por la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y por el Instituto Cántabro de Estadística (ICANE). Los trabajadores afiliados a la Seguridad Social con la contingencia de accidente de trabajo específicamente cubierta pertenecen a los siguientes regímenes de la Seguridad Social: - Régimen General de la Seguridad Social (cobertura obligatoria), incluidos los trabajadores en periodos de actividad del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar. No se contabilizan: los afiliados en periodos de inactividad del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios; los funcionarios afiliados al Régimen General de la Seguridad Social afectados por la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, debido a que la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias profesionales de este colectivo corresponde a las mutualidades de funcionarios (MUFACE, ISFAS y MUGEJU); y los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. - Régimen Especial de la Minería del Carbón (cobertura obligatoria). - Régimen Especial de Trabajadores del Mar (cobertura obligatoria). - Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (cobertura obligatoria salvo excepciones): Desde el año 2019, la cobertura es obligatoria con carácter general en este régimen. No obstante, permanecen excepciones donde la cobertura siguen siendo voluntaria, que son los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y los religiosos de la Iglesia Católica cuya afiliación a la Seguridad Social corresponda en el RETA. ÍNDICES OBTENIDOS Índices de incidencia Accidentes de trabajo ocurridos por cada 100.000 trabajadores afiliados a la Seguridad Social con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertas (media anual). Para realizar comparaciones, es necesario tener en cuenta las variaciones en la población trabajadora, por lo que resultan más ajustados los índices de incidencia que los valores absolutos.

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