MEMORIA ANUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 12 12 Estadística y Análisis Sociolaboral (Ministerio de Trabajo y Economía Social). Es preciso señalar, por lo tanto, que los datos definitivos anuales pueden modificarse ligeramente, al resultar la información de avance de carácter provisional. Las diferencias se deberían fundamentalmente a la diferente fecha de extracción, que podría conllevar la actualización de los datos finales. ENFERMEDADES PROFESIONALES Los datos que se ofrecen provienen de los datos estadísticos de partes de enfermedad profesional comunicados mensualmente a través del sistema CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales Seguridad Social. Orden TAS/1/2008 de 2 de enero) en el periodo de enero a diciembre de 2024. El 18 de mayo de 2011, este Instituto firmó un convenio con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mediante el cual se le cede la información de partes de Enfermedades Profesionales de trabajadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Gracias a dicho acuerdo, en las Memorias de estos últimos años se han podido incluir más datos sobre partes de enfermedad profesional comunicados y procesos cerrados. VARIABLES DE CLASIFICACIÓN Por lo que se refiere a las principales variables de clasificación incluidas en la Memoria, se hace referencia a las de mayor importancia: Gravedad Según el dictamen facultativo, que figura en el parte médico de baja, se clasifican los accidentes en leves, graves (incluidos los muy graves) y mortales. En esta memoria, los datos a partir de 2018 se han obtenido teniendo en cuenta la nueva definición de accidente mortal, en la que se contabilizan como accidentes mortales todos los fallecimientos a consecuencia de un accidente de trabajo que se produzcan en el plazo de un año desde la fecha del accidente, con independencia de la gravedad inicial. Esta definición coincide con la utilizada en EUROSTAT en la Estadística Europea de Accidentes de Trabajo y se adapta a las recomendaciones de la OIT. Sector y división de actividad A partir del 1 de enero de 2009, para la desagregación por actividad económica se utiliza la clasificación de actividades CNAE-2009, que se corresponde con lo establecido en el Real Decreto 475/2008, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Desde 2019 el ICASST publica, con carácter anual y como complemento a la Memoria, un Estudio sobre Priorización de Actividades Económicas en función de la Siniestralidad. El análisis se centra en la priorización de las actividades económicas en función de dos parámetros o indicadores: índices de incidencia y población expuesta. Aquellas actividades (CNAE a dos dígitos) que ocupan el cuartil superior, tanto en el criterio de índices de incidencia como en el de la población afiliada, se consideran que son actividades prioritarias sobre las que diseñar programas preventivos más eficientes. Tipos de contrato Se corresponden con los que se consigna para cada trabajador en la cumplimentación mensual del Boletín de Cotización a la Seguridad Social (TC2). Para la explotación de los datos se agrupan en dos grandes bloques según sea la duración del contrato: indefinido o temporal, a su vez divididos de acuerdo al tipo de jornada (tiempo completo o tiempo parcial). Población Los datos de población afiliada provienen de la información facilitada de forma mensual por la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y por el Instituto Cántabro de Estadística (ICANE). Los trabajadores afiliados a la Seguridad Social con la contingencia de accidente de trabajo específicamente cubierta pertenecen a los siguientes regímenes de la Seguridad Social: - Régimen General de la Seguridad Social (cobertura obligatoria), incluidos los trabajadores en periodos de actividad del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar. No se contabilizan: los afiliados en periodos de inactividad del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios; los funcionarios afiliados al Régimen General de la Seguridad Social afectados por la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, debido a que la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias profesionales de este colectivo corresponde a las mutualidades de funcionarios (MUFACE, ISFAS y MUGEJU); y los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
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