MEMORIA 2023

13 - Régimen General de la Seguridad Social (cobertura obligatoria), incluidos los trabajadores en periodos de actividad del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar. No se contabilizan: los afiliados en periodos de inactividad del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios; los funcionarios afiliados al Régimen General de la Seguridad Social afectados por la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, debido a que la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias profesionales de este colectivo corresponde a las mutualidades de funcionarios (MUFACE, ISFAS y MUGEJU); y los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. - Régimen Especial de la Minería del Carbón (cobertura obligatoria). - Régimen Especial de Trabajadores del Mar (cobertura obligatoria). - Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (cobertura obligatoria salvo excepciones): Desde el año 2019, la cobertura es obligatoria con carácter general en este régimen. No obstante, permanecen excepciones donde la cobertura siguen siendo voluntaria, que son los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y los religiosos de la Iglesia Católica cuya afiliación a la Seguridad Social corresponda en el RETA. Debido a la falta de disponibilidad de datos de afiliados de los regímenes referidos anteriormente desglosados en función de las características del trabajador y de la empresa, la población afiliada que se utiliza para calcular los índices de incidencia en aquellas tablas que contienen desgloses por sectores, secciones o divisiones de actividad; rangos de edad; antigüedad del trabajador; tipo de contrato; tamaño de la empresa y extranjeros; se diferencia de la población afiliada del resto de tablas. En estos casos, para el Régimen General de la Seguridad Social sí se incluyen los afiliados en periodos de inactividad del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios; los funcionarios afiliados al Régimen General de la Seguridad Social afectados por la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; y los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Además, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no se incluyen los socios de cooperativas afiliados al RETA, cuya incapacidad temporal por contingencias profesionales queda cubierta en las condiciones que se recogen en la disposición adicional 28ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. No obstante, para que los totales de todas las tablas sean coincidentes, para el cálculo de los mismos en aquellas tablas desglosadas en función de las características del trabajador y de la empresa, se utilizan la población afiliada referida al principio de este apartado. Código Nacional de Ocupación (CNO) Desde el 1 de enero de 2011 se aplica la codificación de ocupaciones CNO-2011 (RD 1591/2010 de 26 de noviembre. BOE Núm. 306 viernes 17 de diciembre de 2010). Las ocupaciones se han clasificado en 10 grupos según la tabla del Anexo I. Los códigos de un dígito se corresponden con el primer nivel de agregación del CNO2011, de uso obligatorio en la cumplimentación de los partes de accidente cuya fecha de la baja se corresponde con el año 2011 y posteriores. Variable de sexo En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley Orgánica 3/2008, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha incluido la variable de sexo en la elaboración de este documento, de modo que se pueda conocer las diferentes situaciones, condiciones, y necesidades de mujeres y hombres en lo relativo a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Variables para el análisis causal de los accidentes - La desviación describe qué hecho anormal ha dado lugar al accidente. Las categorías presentadas se corresponden con el primer nivel de agregación de la Tabla 4 “Desviación” del Anexo II de la Orden TAS/2926/2002. - La actividad física describe la actividad concreta que realizaba la víctima cuando se produjo el accidente. Las categorías en las que se clasifica se corresponden con el primer nivel de agregación de la Tabla 3 “Actividad física específica” del Anexo II de la Orden TAS/2926/2002. PRESENTACIÓN

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