GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 81 PROMOCIÓN DE LA SALUD La promoción de la salud en el trabajo encuentra las bases de su actividad, tanto en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, como más recientemente en la Estrategia Española para la Salud y la Seguridad en el Trabajo 2015-2020, que fija como una de sus líneas de actuación la Promoción de la salud: “fomentar la cultura de la salud potenciando hábitos saludables en el entorno laboral”. La definición más aceptada de promoción de la salud es la elaborada por la OMS en 1986, en la Carta de Ottawa, entendiendo como tal el “Proceso de capacitación de las personas para aumentar el control sobre su salud y mejorarla”. En base a esta definición y teniendo en cuenta que: - La salud no es sólo la ausencia de enfermedad - En la preservación y promoción de la salud se deben atender no sólo a los aspectos físicos, sino también a los psíquicos y sociales. - La salud puede considerarse en términos de capacidad y posibilidad de satisfacer necesidades vitales, entre las cuales incluimos la autonomía, la alegría y la solidaridad. - La salud implica negociación con el medio ambiente tanto a nivel individual como colectivo. - La salud guarda relación con las condiciones de trabajo. La Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo consensuó en 1996 la siguiente definición aplicable al lugar de trabajo: “La promoción de la salud en el trabajo es aunar los esfuerzos de los empresarios, trabajadores y la sociedad para mejorar la salud y el bienestar de las personas en el lugar de trabajo”. La promoción de la salud en el trabajo se puede conseguir combinando actividades dirigidas a: - Mejorar la organización y las condiciones de trabajo. - Promover la participación activa. - Fomentar el desarrollo individual. Se propugna, por tanto, la integración de la promoción de la salud en las intervenciones tradicionales de prevención de riesgos laborales, y se intenta establecer un marco conceptual que ayude a organizar y emprender programas de salud en la empresa, considerando actuaciones a todos los niveles: individual, interpersonal, organizacional, ambiental, institucional y social; buscando y promoviendo la particiEn los aspectos sanitarios, el Convenio número 164 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) versa sobre la protección de la salud y la asistencia médica a la gente de mar. Y la directiva 92/29/CEE, transpuesta por el Real Decreto 258/1999, regula la asistencia médica a bordo de los buques, la dotación de los botiquines, la formación sanitaria de los trabajadores del mar, y la consulta médica a distancia. La ratificación del Convenio de la OIT mencionado, la Ley General de Sanidad, y la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante fijan el marco legal a nivel nacional a los principios enunciados por el Convenio y la Directiva. Por su parte, el Real Decreto de estructura y funciones del Instituto Social de la Marina, atribuye a este organismo la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, tanto a bordo como en el extranjero, la inspección y control de los botiquines de los buques y la formación sanitaria de los trabajadores del mar. En conjunto, dada la complementariedad de las normativas de prevención de los riesgos laborales y de seguridad marítima, la atención de emergencia y la prestación de los primeros auxilios es una situación normativamente resuelta y técnicamente dotada para la mayor parte del sector marítimo y, en concreto, del sector pesquero. Los principales elementos que permiten asegurar esta atención y asistencia a bordo de los trabajadores del mar son: • la estructura sanitaria del Instituto Social de la Marina, • la formación sanitaria de las tripulaciones, • la disponibilidad y buena dotación del botiquín a bordo, y • la consulta radio-médica. Esto facilita en gran medida el cumplimiento de algunas de las obligaciones del armador en relación con las emergencias y las medidas de primeros auxilios en el caso de los trabajadores embarcados, quedando pendientes otra serie de obligaciones, tales como la definición de las situaciones de emergencia, las medidas de lucha contra incendios, o la realización periódica de simulacros. Cuando estos mismos trabajadores no se encuentran embarcados y realizan su trabajo en tierra, en el puerto o en sus cercanías, esta atención es similar a la que reciben el resto de los trabajadores del sector que no embarcan, y para su atención debe existir una adecuada planificación de la prestación de los primeros auxilios, basada en la evaluación de riesgos, y con un ajuste de los medios a las necesidades identificadas en la misma. Por esta razón, el empresario debe establecer todo lo necesario para la dicha prestación, atendiendo a las obligaciones definidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Cuando la necesidad lo requiera, el personal sanitario del servicio de prevención proporcionará dicha prestación con su presencia, y cuando esta presencia se haya estimado innecesaria, establecerá los mecanismos de actuación para los primeros auxilios, evacuación y traslado, en forma de protocolo de actuación que describa procedimientos y competencias a cumplir.

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