GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 80 ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INTRODUCCIÓN Las condiciones de trabajo en la actividad pesquera, como ya hemos indicado en otros puntos de esta Guía, convierten a este sector en uno de los que presentan mayores índices de siniestralidad. Esta realidad hace que, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, la atención a las emergencias y a los primeros auxilios sea una parte importante de las actuaciones que se han de contemplar para minimizar los daños que puedan ser generados por las situaciones de peligro. La legislación en prevención de riesgos laborales es una legislación que afecta a los derechos básicos a la salud y la seguridad en el trabajo de las personas, establece su marco general, y también las obligaciones del empresario para que, entre otras, adopte las medidas necesarias para proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las situaciones de emergencia y primeros auxilios. Sin embargo, en el sector pesquero a estas obligaciones se les suman las que se derivan de la normativa internacional y nacional sobre medidas de emergencia y asistencia sanitaria para los trabajadores embarcados, tratándose, en este caso, de una prestación incluida el ámbito de la Seguridad Social. Por su contenido, ambas normativas se complementan, y no se ha de entender que una de ellas prevalezca sobre la otra. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge en su artículo 20 que el empresario está obligado a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Esta obligación legal lo es para cualquier tipo de trabajo, actividad empresarial o sector, y trata de dar respuesta al derecho que tienen los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, que, como tal, es un bien jurídico de mayor contenido que el limitado únicamente a la protección frente a los riesgos. De hecho, en desarrollo de la Ley de Prevención, y para el sector pesquero, se promulgó el Real Decreto que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Es importante resaltar que esta norma recoge explícitamente que las disposiciones del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención se aplicarán plenamente al conjunto de los buques de pesca, entendiendo como tal a todo buque abanderado en España o registrado bajo la plena jurisdicción española, utilizado a efectos comerciales para la captura, o para la captura y el acondicionamiento del pescado u otros recursos vivos del mar. El artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que cuando el empresario recurra a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, estos deben estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes, en la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. Es decir, que una de las funciones que ineludiblemente debe desarrollar un servicio de prevención es el asesoramiento y apoyo al empresario en lo concerniente a la prestación de los primeros auxilios. La evaluación de riesgos debe de permitir la determinación de las necesidades relacionadas con la prestación de los primeros auxilios; este es el pilar para su planificación: su base en la evaluación de los riesgos, que definirá la necesidad de prestarlos y los medios necesarios para poder hacerlo adecuadamente. Así, en resumen, el empresario o el armador, con el asesoramiento del servicio de prevención, es el responsable de la ejecución de actividades preventivas, que para los casos de emergencias y primeros auxilios, y en función del tamaño de la empresa incluyen: • la definición de las situaciones de emergencia • las medidas de primeros auxilios • las medidas de lucha contra incendios • la evacuación de los trabajadores • la designación del personal encargado de poner en práctica todo lo anterior • la realización periódica de simulacros • la formación del personal • la disponibilidad del material adecuado en función del tamaño, actividad y situaciones de emergencia detectadas • las relaciones con servicios externos de emergencia y salvamento. SEGURIDAD A BORDO Dado que en todo el mundo la navegación marítima y la pesca son actividades de amplia difusión, tradición histórica, y gran importancia política, social y económica, la normativa básica sobre este particular es común a muchos países y se sustenta sobre Acuerdos Internacionales, y Directivas en el ámbito de la Unión Europea.

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