GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 79 La responsabilidad del médico especialista en Medicina del Trabajo no se limita a la realización de reconocimientos médicos y a proporcionar la atención sanitaria de urgencia en el lugar de trabajo; su actividad se extiende a generar el conocimiento de las enfermedades que se producen entre los trabajadores, a formar e informar a los mismos, y a promocionar la salud en el lugar de trabajo en colaboración con las restantes disciplinas preventivas, en un proceso de mejora continua de la protección de la salud y seguridad del trabajador. De hecho el desarrollo de exámenes de salud en ausencia de programas de control y reducción de riesgos se considera inadecuado. Esto forma parte, sobre todo, de la proyección colectiva de la vigilancia de la salud, cuyas aportaciones específicas al proceso preventivo se concretan en los objetivos de la misma, Por esa razón, el médico del trabajo y el o la enfermera del trabajo del trabajo forman parte de equipos multidisciplinares con el resto de integrantes del servicio de prevención, ya que para realizar su labor necesitan nutrirse de informaciones producidas por otros especialistas y aportar, a su vez, los resultados de su actividad específica al ámbito interdisciplinar de la evaluación de riesgos y la planificación de la prevención, tal y como se establece en el párrafo segundo del artículo 15.2 y en el artículo 18 del Reglamento de los Servicios de Prevención relativos a la coordinación interdisciplinar. Los profesionales de la medicina y de la enfermería del trabajo deben investigar y analizar, junto con el resto de los componentes del servicio de prevención, las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos laborales y los perjuicios que puedan suponer dichos riesgos para la salud, proponiendo medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo y valorar su efectividad. Para ello, participan en la identificación y en la evaluación de riesgos, en el diseño y adecuación de los puestos de trabajo, en la formación e información que se facilita a los trabajadores y en el asesoramiento que se presta a los empresarios y a los órganos con responsabilidades en materia de prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones preventivas. En el ámbito del medio ambiente físico-químico y psicosociológico del lugar de trabajo, el médico del trabajo debe conocer, participar y estar familiarizado con la evaluación de los riesgos de tipo higiénico, químicos y físicos; con el análisis de los riesgos biológicos; con los riesgos del ámbito de la ergonomía y psicosociología aplicada; con el análisis de los requerimientos psicofísicos de los puestos de trabajo (carga física, riesgos psicosociales), así como con las metodologías de intervención higiénica, ergonómica y psicosocial. El personal médico y de enfermería del trabajo debe conocer y valorar, con el resto del equipo multidisciplinar, la necesidad de la utilización de equipos de protección individual (EPI), así como valorar las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud de los trabajadores que vayan a portarlos. La realización de reconocimientos médicos específicos parte del conocimiento de los riesgos y para ello se requiere de la realización de un trabajo interdisciplinario que permita su identificación. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, CON LAS AUTORIDADES SANITARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. La coordinación que existe en el seno del servicio de prevención no es la única que se produce cuando de lo que tratamos es de la salud de los trabajadores. Existe un nivel de coordinación y colaboración estrecha con el Sistema Nacional de Salud y con las Autoridades Sanitarias, tal y como se recoge en el artículo 10 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el capítulo IV (artículos 22, 23 y 24) de la Ley General de Salud Pública y en el artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención. La razón de la existencia de este tipo de colaboración y coordinación se encuentra en el papel que la Administración Sanitaria tiene respecto de la salud de los trabajadores. Su función de velar por la salud laboral implica que deba conocer las causas por las que la salud se pierde en el trabajo, y así, de este modo, establecer y llevar a cabo planes y programas de prevención dirigidos a evitarlas. Por esta razón, el artículo 23.1.j de la Ley General de Salud Pública indica que las Administraciones Sanitarias adoptarán las medidas necesarias para que los servicios asistenciales y los de salud pública, establezcan una coordinación efectiva para establecer los mecanismos para comunicar la sospecha de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales entre los facultativos del Sistema Nacional de Salud, las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social y los servicios de prevención que realizan la vigilancia de la salud. Con una finalidad similar, el Real Decreto por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, establece en su artículo 5 la obligación de comunicar la sospecha de aquellas enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales por los facultativos tanto de los servicios de prevención como del Sistema Nacional de Salud.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTk5MjQxMA==