GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 70 bajadora a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto o la del hijo lactante. En esta evaluación se deberá establecer el perfil de riesgo individual correspondiente a la trabajadora en cuestión, en función de sus condiciones físicas, mentales y sociales, de la naturaleza, grado y duración de la exposición, de la existencia de exposiciones combinadas, del procedimiento real de trabajo, etc. Esta valoración debe realizarse en los términos que establece el artículo 37.3. g del Real Decreto 39/1997, en el que se indica que “el personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.” Durante el embarazo, el post-parto y la lactancia se deberá prestar atención a cualquier cambio que se produzca tanto en las condiciones de trabajo, como en la salud de la mujer o de su descendencia para proceder a una revisión y actualización de la evaluación de riesgos. En este sentido, toma relevancia el estudio de las ausencias prolongadas por enfermedad por parte de los profesionales sanitarios tanto a nivel individual como a nivel colectivo para detectar su posible relación con las condiciones de trabajo y poner en marcha nuevas medidas preventivas. Las evaluaciones de riesgos deben consistir principalmente en: - La identificación de los peligros que pueden afectar a la reproducción. - El inventario y caracterización de los puestos de trabajo y tareas que suponen una exposición directa o indirecta. - La identificación de la población expuesta. - La evaluación cualitativa de la exposición: plausibilidad de la exposición, naturaleza y probabilidad del efecto. - La evaluación cuantitativa, si procede, de los factores de riesgo identificados. - La descripción de los casos y, si es posible, el análisis epidemiológico de los datos disponibles en la empresa relacionados con el embarazo, post-parto y lactancia, y su evolución a lo largo del tiempo. En la evaluación de riesgos se deberían tener en cuenta, como mínimo, los riesgos contemplados en los anexos VII y VIII del RD 298/2009, correspondientes a la transposición de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia, y que se recogen en la tabla 14 y en la tabla 15. Sin embargo, no deben limitarse a ellos y se incluirá cualquier condición de trabajo que pueda suponer un daño durante este periodo. FORMACIÓN E INFORMACIÓN Los derechos de información y formación, en relación con la protección de la maternidad, implican la obligación del empresario de informar sobre los riesgos a los que puedan estar expuestas las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural, así como sobre cualquier medida relativa a la seguridad y salud de los trabajadores durante este periodo biológico. Del mismo modo, en relación con la formación, el empresario deberá garantizar que las trabajadoras reciban una adecuada formación sobre los riesgos derivados de su actividad y que puedan generar riesgos para el embarazo y la lactancia. En aquellos puestos o tareas donde se detecten riesgos para la reproducción y para la maternidad, las trabajadoras y los trabajadores deberán ser informadas de los mismos. De igual manera, las trabajadoras serán informadas de la importancia de la detección precoz de embarazo y de su comunicación a la empresa Comunicación a la empresa Tal y como se apunta en el párrafo anterior, es de suma importancia informar a todas las trabajadoras asignadas a puestos de trabajo con riesgo para la maternidad de la necesidad de poner en conocimiento de la empresa su condición, para que se puedan poner en marcha lo antes posible las medidas preventivas adecuadas para salvaguardar su salud y la de su descendencia. La protección legal específica e individual a la que se refiere el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se activará en tanto la trabajadora no comunique su estado a la empresa, o éste sea notorio o conocido por la misma. El artículo 29 de esta Ley nos indica, por su parte, que “corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario”. Es conveniente disponer para ello de un procedimiento de comunicación sencillo y ágil para evitar retrasos en la actuación preventiva. Es aconsejable también que la comunicación por parte de la trabajadora sea por escrito y que vaya acompañada de un certificado por parte del médico que la atiende. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN En cuanto al derecho de consulta y participación, éste incluye, entre otras cosas, la obligación del empresario de consultar previamente a los representantes de los trabajadores (o a estos mismos en ausencia de representantes) para determinar los puestos de trabajo exentos de riesgos para la maternidad.

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