GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 69 VIGILANCIA DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO, EL PARTO RECIENTE Y LA LACTANCIA NATURAL EMBARAZO, PARTO RECIENTE Y LACTANCIA NATURAL La protección de la maternidad es una manifestación específica de la protección de la procreación, que a su vez forma parte de la protección de los trabajadores especialmente sensibles. El embarazo y la lactancia natural son estados de salud en los que se producen cambios fisiológicos en las mujeres con el fin de garantizar que el feto y el lactante dispongan de todo lo necesario para su desarrollo. Mujer, feto y lactante forman parte de un sistema que es vulnerable a la exposición de determinados factores externos que pueden ser nocivos para su salud, y esto es lo que explica que exista una normativa y unas medidas preventivas específicas en relación a los mismos. Un agente ya sea químico, físico, biológico, ergonómico o psicosocial, puede actuar sobre las distintas fases de la reproducción humana y en distintos momentos de la etapa reproductiva. Las interferencias pueden afectar al sistema endocrino de hombres y mujeres, al ciclo menstrual femenino, al desarrollo del espermatozoide y del óvulo, a la fecundación e implantación del óvulo fecundado o blastocisto, al crecimiento y desarrollo del embrión, del feto y del lactante, y a la producción de leche materna. Es decir, los efectos de estos agentes pueden presentarse en las etapas preconcepcional, gestacional, durante la lactancia materna, en la infancia o en etapas posteriores. Estas interferencias y efectos van a depender del tipo de agente, del nivel de exposición, de la duración de la misma, del momento de la exposición en relación con los procesos reproductivos, de la susceptibilidad individual, de variables sociodemográficas, nutricionales, genéticas y de salud, y de una posible acción combinada de los diferentes factores de riesgo laborales y extralaborales. Durante la lactancia, puede existir una transmisión del agente nocivo por contacto o por la leche materna. El delicado equilibrio hormonal que gobierna la producción de leche materna puede verse afectado también por sustancias químicas o por condiciones de trabajo. Por otro lado, ciertos agentes de origen laboral con capacidad para acumularse en el organismo de la trabajadora pueden repercutir sobre la función reproductora al movilizarse en el momento del embarazo o la lactancia. La Directiva 92/85/CEE del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, estableció, en el ámbito comunitario, una serie de disposiciones cuyo objetivo era la protección de este colectivo de trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos. En nuestro país, la incorporación de la directiva se efectuó mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 26, modificado posteriormente por la Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y, más recientemente, por la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contempla la práctica totalidad de las disposiciones de la Directiva. Las obligaciones del empresario en lo relativo a la mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia se desarrollan en torno a la evaluación de riesgos, la adopción de las medidas preventivas, la formación e información, y la vigilancia de la salud. EVALUACIÓN DE RIESGOS Los riesgos para la reproducción y la maternidad deben tenerse en cuenta en la evaluación inicial de riesgos, prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Según el artículo 26 de la Ley, como resultado de esta evaluación, el empresario, previa consulta con los representantes de los trabajadores, deberá elaborar un listado de puestos exentos de riesgo para la mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o que se encuentra en periodo de lactancia, haya o no una mujer ocupándolo. La Comunicación COM (2000) 446 de la comisión de las Comunidades Europeas establece directrices para la evaluación de agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la seguridad o la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, como desarrollo de la Directiva 92/85/CEE, antes mencionada. La evaluación de riesgos es el instrumento preventivo fundamental de que dispone el empresario para la eliminación, minimización o control de todos los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores. En el caso de los riesgos para la reproducción y la maternidad, existen, al menos, tres momentos en los que se debe realizar la evaluación: - ER inicial, que se ha de hacer con carácter general, aunque el puesto de trabajo no esté ocupado por una mujer. - ER periódicas y de revisión, en el caso en que cambien las condiciones de trabajo o las características de la trabajadora, o se detecte un daño para la salud posiblemente relacionado con los factores de riesgo laboral. - ER adicional, en los puestos de trabajo con riesgo, en el momento en que se conoce la situación de embarazo, parto reciente o lactancia, para determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición de la tra-

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