GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 58 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 25, establece que el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. En su artículo 27, sobre “Protección de los menores”, prevé que en la evaluación de riesgos se tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. Por su parte, el Reglamento de los Servicios de Prevención dispone que el personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas. En el caso de estos trabajadores, el responsable de la vigilancia de la salud, determinará las pruebas y la periodicidad de los exámenes médicos a realizar, que puede diferir de la del resto de los trabajadores por su singularidad. TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS En este caso se debe tener en cuenta la Directiva relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, la cual establece como norma general que los menores de 18 años no deben realizar tareas que superen sus capacidades físicas o mentales, les expongan a sustancias tóxicas o cancerígenas, les expongan a radiaciones, impliquen temperaturas extremas, ruido o vibraciones o conlleven riesgos que es improbable que reconozcan o eviten debido a su falta de experiencia o formación o su insuficiente atención a la seguridad laboral. Hay que tener esta circunstancia en el examen médico. El Estatuto de los Trabajadores también recoge que los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias, ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo. Además, de la ampliación del descanso en jornada continuada que será de media hora y la duración del descanso semanal. INFORME DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE LA VIGILANCIA INDIVIDUAL Como parte del proceso de vigilancia individual de la salud de los trabajadores, inicial y periódica, se informará a cada trabajador de las conclusiones de las pruebas realizadas a lo largo del reconocimiento, de los resultados de la exploración médica que se le ha efectuado, de las alteraciones de salud que, eventualmente, se hayan detectado y de las relaciones que pueden existir entre dichas alteraciones y los factores de riesgo a que está o ha estado expuesto. También se informará al empresario y a las personas con responsabilidades en materia de prevención de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. LA APTITUD COMO UNO DE LOS RESULTADOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar requiere la evaluación del estado de salud de un trabajador y el conocimiento profundo y detallado de las funciones esenciales de su trabajo y de los riesgos asociados, a los efectos de adaptar el puesto de trabajo al trabajador e identificar de forma precoz las alteraciones que puedan producirse en su estado de salud. La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar no está justificada en ningún caso como un método de selección de los individuos más capaces para realizar una determinada tarea ni mucho menos para identificar a las personas resistentes a eventuales riesgos presentes en el trabajo. LAS CONCLUSIONES SOBRE LAS RELACIONES QUE PUEDEN EXISTIR ENTRE LAS ALTERACIONES DEL ESTADO DE SALUD Y LOS FACTORES DE RIESGO Deben de permitir al empresario y a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención priorizar e introducir medidas de prevención y protección, su mejora, así como valorar su eficacia.

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