GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 53 DEFINICIÓN El término «vigilancia de la salud de los trabajadores» engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. Esta vigilancia de enfermedades y lesiones de origen profesional consiste en el control sistemático y continuo de episodios relacionados con la salud en la población trabajadora, con el fin de generar conocimiento sobre los posibles efectos en la salud que se derivan de la exposición a los riesgos y de este modo poder establecer medidas preventivas que eviten su aparición o deterioro. Al objeto de comprender mejor estos conceptos, podemos decir que la vigilancia de la salud contempla dos amplios conjuntos de actividades: - La vigilancia individual de la salud: Se refiere a la aplicación de procedimientos médicos y la administración de pruebas a trabajadores con el fin de detectar de forma precoz daños derivados del trabajo, y de la existencia de algún factor en el lugar de trabajo relacionado con cada caso. Si se trata de un factor conocido y para el cual se han propuesto medidas preventivas, la vigilancia de la salud nos permite conocer si estas han sido adecuadas o, por el contrario, insuficientes. Es importante destacar que la vigilancia de la salud individual no queda únicamente circunscrita al reconocimiento médico. Cada consulta realizada por el propio trabajador, así como cada ausencia del trabajo por motivos de salud, son un medio importante de descubrir relaciones entre los agentes presentes en el lugar de trabajo y las enfermedades asociadas a ellos. - La vigilancia colectiva de la salud: La posibilidad de disponer de información colectiva sobre la salud de los trabajadores, y poder analizarla, constituye un instrumento indispensable para la buena práctica de la salud laboral. Este tipo de vigilancia permite alertar sobre posibles situaciones de riesgo, establecer la relación causaefecto entre los riesgos laborales y los problemas de salud derivados de éstos, conocer qué actividades de prevención hay que llevar a cabo, su priorización (por ejemplo, en función de su frecuencia y su gravedad), evaluar la efectividad de dichas medidas preventivas y la eficacia del plan de prevención. La vigilancia colectiva de la salud se basa tanto en indicadores de salud como en la investigación de daños. Tal y como contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de la salud de los trabajadores debe ser: • Garantizada por el empresario, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo • Específica en función del o de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos. • Esta vigilancia sólo se podrá llevar a cabo con el consentimiento del trabajador, es decir que será Voluntaria para el trabajador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: - La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. - Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. - Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros. • Confidencial dado que el acceso a la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador se restringirá a él mismo, a los servicios médicos responsables de su salud y a la autoridad sanitaria. Sin que pueda facilitarse al empresario u otras personas sin su consentimiento expreso. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informadas de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. • Ética con el fin de asegurar una práctica profesional coherente con los principios del respeto a la intimidad, a la dignidad y la no discriminación laboral por motivos de salud.

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