GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 50 La seguridad y la salud laboral se ha focalizado hasta hace muy poco tiempo en los accidentes de trabajo y menos en la salud laboral, a lo que se suma el infrarregistro de las enfermedades profesionales. Debido a ello, existe la percepción sesgada de que los hombres están más expuestos a los riesgos laborales y que las mujeres llevan a cabo trabajos que son más “seguros”. Esto implica que las necesidades de prevención de la mayoría de las mujeres no se valoren suficientemente, porque en los puestos de trabajo que ocupan, a pesar de que también se ven afectadas por los accidentes de trabajo, suelen estar expuestas a otros riesgos, como los psicosociales y ergonómicos, así como a ciertos riesgos higiénicos causantes de enfermedades profesionales o enfermedades relacionadas con el trabajo. Es preciso, por lo tanto, tener presente el análisis de género al estudiar los patrones diferenciales sobre cómo enferman mujeres y hombres por causa de las diferencias biológicas y sociales, en una perspectiva sin discriminación en lo concerniente a la salud laboral. No hacerlo tiene como consecuencia que se subestimen e incluso se descuiden los riesgos reales, especialmente para la salud de las mujeres considerando, a su vez, riesgos específicos derivados de particularidades del género femenino. En este sentido las evaluaciones de riesgos deberían incorporar la perspectiva de género, algo que permitirá disponer de herramientas para la investigación y análisis de los trabajos de hombres y mujeres separadamente. Además, en la evaluación inicial de los riesgos deben incluirse los que puedan afectar a la situación de maternidad como punto de partida de la acción preventiva, con independencia de que el puesto esté ocupado o no por una mujer en dicha situación, y siempre que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo o un daño en la salud de la trabajadora o de su descendencia. De esta evaluación se obtendrá un listado de puestos de trabajo exentos de riesgo para la trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia. La identificación de peligros es una etapa crucial en la evaluación de riesgos. Desde este punto de vista, y en lo relativo a la protección de la maternidad, un determinado agente presente en el lugar de trabajo puede pertenecer principalmente a tres categorías: - Estar incluido en los anexos VII y VIII del RD 298/2009 - Ser considerado por la comunidad científica como nocivo para la reproducción o ser sospechoso de serlo - Estar presente en el entorno laboral de una trabajadora que presenta una alteración de la reproducción. Por su parte, los resultados de la vigilancia colectiva de la salud se presentarán separados por sexo y se analizarán de forma completa y diferenciada.

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