GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 44 que se derivan de la exposición a los riesgos y así, poder establecer medidas preventivas que eviten su aparición o deterioro. Del mismo modo que en el caso de la evaluación de riesgos, es necesario subrayar que la vigilancia de la salud no puede realizarse asignando a los trabajadores tareas genéricas. Para determinar cómo se llevará a cabo la vigilancia de la salud es necesario conocer la descripción detallada del puesto de trabajo, los riesgos, su magnitud, el tiempo de exposición y las medidas preventivas adoptadas, y las características personales del trabajador. Esta parte de la Guía se presenta en forma de fichas que recogen el tipo de exploración médica ligada a los riesgos concretos que de forma más común, en relación a la mayoría de los trabajadores a los que se dirige esta Guía, podrían derivarse tras el estudio de los riesgos recogidos en las matrices de fases, tareas, subtareas y riesgos. Para su elaboración se han utilizado los Protocolos de vigilancia específica de la salud de los trabajadores publicados al efecto por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas, adaptándolos a este formato. Debemos advertir al usuario de que en ningún caso los sustituyen. En el caso de no existir publicado un Protocolo, se han adoptado una serie de pruebas médicas orientativas elaboradas por consenso en el grupo elaborador de la Guía. En el caso de los riesgos psicosociales la exploración médica se ha basado enteramente en la “Guía de Recomendaciones para vigilancia específica de la Salud de trabajadores expuestos a factores de riesgo psicosocial. Protocolo PSICOVS2012”, proyecto de investigación financiado por OSALAN. Esta ficha sustituye a las recogidas en las anteriores publicaciones de la Guía de vigilancia de la salud en el sector pesquero que se sustentaban, a su vez, en la “Guía de buena práctica para la vigilancia de la salud mental relacionada con el trabajo” publicada por la Direcció General de Salut Pública del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya. En la nueva ficha se desarrollan los pasos del examen de salud propuesto, y se muestran los instrumentos utilizables para el diagnóstico y para facilitar la toma de decisiones del personal sanitario del servicio de prevención. En relación al marisqueo por inmersión, se elabora un ficha exploración médica, que por su especificidad se presenta como una unidad, y que se toma su base principalmente en la publicación “Prevención de riesgos laborales del Buceo Profesional en Piscifactorías” de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y de la Federación de comunicación y transporte del sindicato Comisiones Obreras, a la que se invita a acudir para profundizar en el conocimiento de esta actividad. También se ha utilizado el artículo publicado por S. Landaluce y cols. en la revista de la Sociedad Española de Medicina y Seguridad en el Trabajo, titulado “Modelo de reconocimiento médico específico para buceadores de la Ertzaintza”. Las Guía incorpora la perspectiva de género, en tanto que existe una parte del sector pesquero que ocupa mayoritariamente a mujeres. Un elemento fundamental para la incorporación de esta perspectiva en la seguridad y la salud laboral es tener en cuenta que hay desigualdades importantes en las condiciones laborales y de trabajo de mujeres y hombres, y que estas comportan, así mismo, desigualdades en la exposición a los riesgos laborales. Para el desarrollo del apartado “Salud Laboral y Género” se ha realizado una síntesis de información para la que se han utilizado materiales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, tales como “La inclusión de los aspectos de género en la evaluación de riesgos” (Facts nº 43) y “Las cuestiones de género en relación con la seguridad y la salud en el trabajo” (Facts nº 42); notas técnicas de prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, entre las que destacan la 657 y la 658; fichas técnicas de prevención del Instituto Navarro de Salud Laboral, específicamente la número 35, y el documento los “10 por qués para una salud y seguridad con perspectiva de género” del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, entre otros documentos. Relacionado, pero evitando confundir ambas cuestiones, se aborda el tema del embarazo, el parto reciente y la lactancia natural. Con la finalidad de orientar la práctica de la vigilancia de la salud durante los periodos de embarazo, parto reciente y lactancia, principalmente en relación con la carga física en el trabajo y las condiciones de seguridad, en el apartado de vigilancia de la salud durante el embarazo y la lactancia se reproduce la Nota Técnica de Prevención 915 del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que recoge los principales elementos de la vigilancia de la salud durante este periodo vital de la mujer y que se reproduce en esta Guía. En este mismo apartado se desarrolla un algoritmo para el abordaje de la valoración del caso de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o se encuentra en periodo de lactancia en relación a la adaptación del puesto de trabajo, el cambio del mismo o la suspensión de contrato por riesgo durante estos periodos. También se incluyen el anexo VII del RD 298/2009, que recoge la lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, y el anexo VIII que recoge de forma no exhaustiva aquellos agentes a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural. Finalmente, en este apartado se reproducen los criterios que utiliza la Seguridad Social para orientar su actuación en relación a concesión de las prestaciones derivadas de la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, que toman su base en el documento que con esta finalidad elaboró la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Teniendo en cuenta estas premisas, se elaboran las fichas correspondientes a los factores de riesgo:

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