GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 290 v. Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad. b. Agentes biológicos i. Erysipelothrix rhusiopathiae ii. Mycobacterium marinum En la medida en que alguno de los tratamientos antibióticos que se precisan podría poner en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas, el feto o el bebé en periodo de lactancia natural. 2- Anexo VIII: No se identifica ningún agente o condición de trabajo al cual no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural 3- Agentes o factores de riesgo psicosocial: Tiempo de trabajo y trabajo nocturno. Control sobre el ritmo de trabajo y agentes estresores. El trabajo en el arte de cerco de bajura se realiza principalmente en horario nocturno, generalmente en jornadas prolongadas, de unas 11 horas diarias. El embarque suele realizarse entre las 20:00 y las 21:00 horas, y el regreso entre las 8:00 y las 9:00 horas del día siguiente. Uno de cada cuatro días la jornada de trabajo puede llegar a realizarse en horario diurno. CONCLUSIONES El puesto de trabajo de marinero de cerco presenta riesgos derivados de agentes que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural. El artículo 26 de la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sobre protección a la maternidad, incluye como medida para prevenir posibles repercusiones sobre el embarazo o la lactancia, la no realización del trabajo nocturno o a turnos. Esta condición de trabajo está presente en el puesto de trabajo evaluado. Las evaluaciones de los riesgos realizadas, y presentadas en los capítulos anteriores, representan un punto de partida para la acción preventiva. Estas evaluaciones se han realizado independientemente de que el puesto estuviese ocupado por una mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia, de tal modo que cuando aparezca alguno de los riesgos citados en este apartado, se considerará que existe un riesgo potencial para la madre y para su descendencia en ese puesto de trabajo. En el momento de la comunicación de embarazo de una mujer que desempeña este puesto de trabajo, se procederá a una evaluación “adicional”, en la que se deberá establecer el perfil de riesgo individual de la trabajadora. Esta valoración es importante realizarla desde una actuación coordinada entre las áreas médica y técnica del servicio de prevención. Todo ello implica la necesidad de evitar el peligro identificado en las tareas o subtareas identificadas en las evaluaciones. Si no fuera posible, se trataría de mantener a la mujer en el puesto de trabajo, evitando la exposición al riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, incluida la restricción de tareas. Cuando la adaptación no pueda realizarse o si, a pesar de tal adaptación, no fuera posible mantenerla en su puesto de trabajo y garantizar que desaparezca la exposición al riesgo, se deberá cambiar a la trabajadora a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Si el cambio anterior no fuera viable por razones técnicas, objetivas o no pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia. Dicha situación se mantendrá mientras persista el riesgo y la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En todo caso, hay que tener en cuenta que más allá de los riesgos de origen laboral, existen una serie de factores individuales, ligados a la gestación y a la lactancia o al entorno social, que deberían suponer una intensificación de la vigilancia médica, ya que pueden suponer una mayor susceptibilidad a un factor de riesgo laboral determinado, o por constituir en sí mismos un factor de riesgo. A través de la vigilancia de la salud se podrá conocer la evolución de la salud de la mujer y los posibles problemas o molestias que surgen durante esta etapa. Ello permitirá por un lado, detectar de forma precoz cualquier alteración que pudiera estar relacionada con las condiciones de trabajo y actuar en consecuencia y, por otro, ajustar las condiciones de trabajo a la situación específica de la trabajadora, de tal modo que se permita lograr un desempeño óptimo y se consiga el máximo bienestar para todos. En todo caso, recordar que el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, establece que la fecha de caducidad del reconocimiento de embarque será anterior a las 14 semanas previas a la fecha probable de parto.

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