GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 29 LOS TRABAJADORES A los efectos de cotización, los trabajadores y las empresas del Régimen Especial del Mar se diferencian los siguientes grupos: • Grupo I: (Régimen 0811 cuenta ajena y 0821 armadores asimilados a cuenta ajena) comprende a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados a cuenta ajena retribuidos a salario y a los retribuidos a la parte, que presten servicios en embarcaciones dedicadas al transporte marítimo o trabajen en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto y a sus empresas. Además de los citados anteriormente, aquellos que opten, de acuerdo con sus empresarios, por cotizar en la misma cuantía y forma que los retribuidos a salario. • Grupo II-A (Régimen 0812 cuenta ajena y 0822 asimilados a cuenta ajena): comprende a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados a cuenta ajena retribuidos a la parte, que presten servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto y a sus empresas. • Grupo II-B (Régimen 0813 cuenta ajena y 0823 asimilados a cuenta ajena): comprende a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados a cuenta ajena retribuidos a la parte, que presten sus servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto y a sus empresas. • Grupo III, comprende a los trabajadores por cuenta ajena (CCC Régimen 0814), retribuidos a la parte, que presten servicio en embarcaciones de hasta 10 toneladas de registro bruto y a sus empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos (Régimen 0825), incluidos los armadores de pequeñas embarcaciones, siempre que realicen su trabajo a bordo como técnicos o tripulantes, el número total de éstos, incluido el armador, no exceda de cinco y la embarcación no exceda de 10 toneladas de registro bruto. Tabla 1 Resumen de distribución en grupos RESUMEN DISTRIBUCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN GRUPOS SEGÚN SU ACTIVIDAD Y, EN LA ACTIVIDAD DE PESCA, SEGÚN LA RETRIBUCIÓN Y EL TRB DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS GRUPO ACTIVIDAD RETRIBUCIÓN TRB EMBARCACIÓN Grupo I Cualquier actividad marítimo pesquera (acuicultura, marina mercante, estibadores portuarios...) A salario Pesca A salario Pesca A la parte > 150 TRB Grupo II A Pesca A la parte > 50 hasta 150 TRB Grupo II B Pesca A la parte > 10 hasta 50 TRB Grupo III Pesca A la parte hasta 10 TRB Extracción productos del mar (acuicultura, mariscadores) Rederos El Instituto Social de la Marina asimila la pesca de bajura a la realizada en embarcaciones de menos de 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB) (grupo 3), la pesca costera a la realizada en embarcaciones de 10 a 50 TRB (grupo 2 B) y, finalmente, la pesca de altura y gran altura a la realizada por embarcaciones de más de 50 TRB (grupos 1 y 2). Según datos facilitados por el Instituto Social de la Marina, a 31 de mayo de 2014, el número total de trabajadores en situación de alta en el Régimen Especial del Mar en nuestro país era de 37.478 personas. De ellos, 23.553 trabajan en las comunidades autónomas del litoral Cantábrico Noroeste, lo cual indica que el 62,84% de los trabajadores del sector de la pesca se concentran en estas cuatro Comunidades Autónomas. No todos ellos realizan el mismo tipo de trabajo, parte de ellos embarcan y otra parte se dedican a actividades de extracción de productos del mar o a actividades anexas a la pesca, que no se realizan desde una embarcación. Es el caso de quienes se dedican al marisqueo a pie, a la reparación o fabricación de redes, a la realización de actividades de descarga, limpieza, empaquetado y preparación del pescado para la distribución en los puertos, tales como las empacadoras y las neskatillas, nombre con el que se conoce en el País Vasco a este colectivo constituido por mujeres.

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