GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 288 EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA MATERNIDAD (EMBARAZO Y LACTANCIA) OBJETIVOS Inclusión en la evaluación de riesgos del puesto de marinero de un barco de cerco de bajura de aquellos agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pudieran afectar a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, en tanto que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. GENERALIDADES El programa de protección de la maternidad es una acción que forma parte del Plan de Prevención de riesgos laborales de la empresa. El artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales está dedicado a la protección de la maternidad, y en él se recoge que: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá 8.5 EVALUACIÓN DE RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. 4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. El empresario tiene la obligación de considerar el riesgo para la reproducción, incluido el relativo a la maternidad, desde la evaluación de riesgos inicial. La evaluación de los riesgos para la maternidad, como punto de partida de la acción preventiva, es el instrumento preventivo fundamental del que dispone el empresario para la eliminación, minimización o control de todos los riesgos para la salud y la seguridad. Para ello, debe elaborar un listado de puestos de trabajo sin riesgo para la mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia, independientemente de que haya o no una mujer desempeñando el trabajo. Sin embargo, la protección legal específica e individual a la que se refiere el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se activará hasta que la trabajadora no comunique su estado a la empresa, o hasta que éste sea notorio o conocido por la misma. Por ello, es de suma importancia informar a todas las trabajadoras asignadas a puestos de trabajo con riesgo para la maternidad de la necesidad de poner en conocimiento de la empresa su condición, para que se puedan poner en marcha lo antes posible las medidas preventivas adecuadas para salvaguardar su salud y la de su descendencia. Así, en el caso de los riesgos para la reproducción y la maternidad, existen, al menos, tres momentos en los que se debe realizar la evaluación:

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