GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 218 El Real Decreto 664/1997, recoge en su anexo I una lista indicativa de actividades sin intención deliberada de utilizar agentes biológicos, entre los que encontramos las actividades en las que existe contacto con animales o con productos de origen animal, que sería el caso aplicable a la pesca. Así mismo, el Real Decreto 664/1997 establece unos grupos de riesgo de los agentes biológicos que se resumen en la siguiente tabla: Tabla 1. Grupo de riesgo de los agentes biológicos Agente biológico del grupo de riesgo Riesgo infeccioso Riesgo de propagación a la colectividad Profilaxis o tratamiento eficaz 1 Poco probable que cause enfermedad No Innecesario 2 Pueden causar una enfermedad y constituir un peligro para los trabajadores Poco probable Posible generalmente 3 Pueden provocar una enfemedad grave y constituir un serio peligro para los trabajadores Probable Posible generalmente 4 Provocan una enfermedad grave y constituyen un serio peligro para los trabajadores Elevado No conocido en la actualidad Los agentes biológicos que no causan enfermedad por infección se consideran incluidos en el grupo 1. Pero hay que recordar que, aunque no causen infección, algunos de los microorganismos de este grupo pueden causar alergias o producir sustancias tóxicas, con efectos que van desde irritaciones hasta posibles efectos cancerígenos. METODOLOGÍA Se seguirá el esquema propuesto por la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a los agentes biológicos del INSHT”, según la cual, identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procederá a evaluar aquellos que no hayan podido evitarse. La evaluación de riesgos debe determinar la naturaleza (agente biológico y grupo al que pertenece), el grado (cantidad manipulada/concentración ambiental de agentes biológicos) y la duración (tiempo que el trabajador está expuesto a una determinada cantidad/concentración) de la exposición. Cuando se trate de trabajos que impliquen la exposición a varias categorías de agentes biológicos, los riesgos se evaluarán basándose en el peligro que supongan todos los agentes biológicos presentes. En las actividades en las que no existe intención deliberada de manipular o de trabajar con agentes biológicos, pero en las que es posible la exposición dada la naturaleza de la actividad, se puede sospechar la identidad de los agentes biológicos partiendo de la información existente sobre el sector y sus riesgos más frecuentes, por lo que, ante las dificultades que presenta una evaluación de riesgos que incluya mediciones, se propone la utilización de metodologías de evaluación simplificada. Para ello, se podrían utilizar 2 métodos: - Manual práctico para la evaluación del riesgo biológico en actividades laborales diversas (Biogaval 2013). - Metodología de evaluación simplificada propuesta en la Nota Técnica de Prevención NTP 833 El método Biogaval calcula el nivel de riesgo en función de los siguientes parámetros: - Daño: Calculado en función de las secuelas de la infección y de la duración de la incapacidad temporal o del fallecimiento como consecuencia. Minorado en función de la adopción de medidas higiénicas. - Tasa de incidencia de la infección durante el año anterior. - Vía de transmisión: Directa, indirecta o aérea. - Frecuencia de realización de las tareas de riesgo. - Nº de trabajadores vacunados. La metodología de evaluación simplificada de la NTP 833, obtiene un nivel de riesgo potencial en función del cruce de dos variables, la exposición y las consecuencias que puede sufrir un trabajador expuesto por esta causa. Para ello, en primer lugar, se ordenan las actividades laborales en función del nivel de incertidumbre sobre la presencia de un agente biológico en el puesto de trabajo. Esto nos da una idea de la posibilidad de exposición en el mismo y, una vez establecida, se pasa a determinar la exposición a partir del análisis de tres factores: la generación de aerosoles, la frecuencia de contacto y las cantidades manejadas. Finalmente, se valoran las consecuencias de las infecciones objeto de evaluación, que se corresponden con los cuatro grupos definidos en el Real Decreto 664/1997 para la clasificación de los agentes biológicos según el riesgo de infección.

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