GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 183 Los pescadores de cerco de bajura realizan jornadas prolongadas, de unas 11 horas diarias. El embarque suele realizarse entre las 20:00 y las 21:00 horas, y el regreso entre las 8:00 y las 9:00 horas del día siguiente. Seguidamente se resumen las funciones típicas del marinero: Antes de zarpar, deben atender a la carga de hielo y arranchado del buque. Durante la navegación los marineros pasan la mayor parte del tiempo bien en el camarote, bien en la cocina, hasta que se localiza el banco de pesca y son llamados a cubierta donde se produce la siguiente secuencia de trabajo: 1- maniobras de largar aparejo. 2- virado de la red. 3- salabardeo y arriado de aparejo. 4- clasificación y estiba (en cajas con hielo) del pescado. si los trabajos anteriores finalizan antes de llegar a puerto, los marineros retornan a los lugares de descanso (camarote o cocina) el tiempo que reste de singladura. Cuando arriban a puerto se encargan de la descarga de capturas y aparejo, y de las limpiezas generales del buque. La estrategia de muestreo se ha establecido atendiendo a las particularidades del puesto de trabajo que se pretende valorar, con algunas consideraciones adicionales que se comentan en el siguiente apartado. METODOLOGÍA Las mediciones se realizaron a la par que las correspondientes a la evaluación del ruido, a lo largo de una semana de salidas a la mar en un buque de cerco moderno, en verano y con buena climatología, y en condiciones consideradas representativas del funcionamiento normal. Es importante señalar que a bordo no se utilizan herramientas motorizadas guiadas a mano y que las máquinas auxiliares para las maniobras del aparejo (molinillos, carreteles, haladores, etc), disponen de accionamientos por mediación de palancas y botoneras, por lo que la exposición a vibraciones de tipo mano-brazo se considera irrelevante. El R.D. 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, hace referencia, para la evaluación de las vibraciones de cuerpo entero, a la norma ISO2631-1 (1997). Dicha norma establece que las mediciones han de realizarse según unos ejes ortogonales, donde el eje Z es siempre coincidente con la línea pies-cabeza del trabajador, y propone unos criterios de valoración que, en principio, están más orientados a trabajadores en posturas estáticas, como conductores y operadores de maquinaria. De aquí se deriva una primera dificultad para llevar a cabo las mediciones, pues en el trabajo que nos ocupa se produce una circulación y constante movimiento de los trabajadores sobre una superficie vibrante, con diferentes niveles según la zona del barco, salvo en los momentos de descanso en que permanecen sentados en la cocina o tumbados en los camarotes. De forma similar a la realizada para el ruido, se ha planteado la evaluación de la exposición a vibraciones a través de la determinación de niveles de aceleración, en cada uno de los lugares de trabajo, colocando el acelerómetro sobre la superficie de las cubiertas en que los marineros desempeñan su labor, que en el buque analizado eran de madera. Las tareas en el muelle, con motor parado, no se han considerado así como tampoco las tres horas de descanso, pues los niveles medidos en los camarotes y en el comedor son escasamente significativos. Con ello, se ha estimado un tiempo de exposición a vibraciones mecánicas de 7,5 horas diarias, distribuidas según se detalla en el apartado de resultados. Para el muestreo se utilizó un vibrómetro Larson Davis, modelo HVM-100, dotado de acelerómetro SEN-027, con el que se tomaron muestras representativas, de ocho minutos de duración, de los niveles eficaces de la aceleración ponderada en frecuencia, en los tres ejes (awx, awy, awz) y en cada una de las zonas de trabajo seleccionadas. Con el criterio de buscar el mayor de los valores de exposición diaria en cada uno de los ejes, se ha encontrado que es en el eje Z donde se produce el máximo nivel de aceleración. Los resultados para este eje se recogen en el apartado 5. Valores de referencia El R.D. 1311/2005, de 10 de marzo, establece los siguientes valores de aceleración para las vibraciones transmitidas al cuerpo entero, referidos a niveles de exposición diaria normalizados para un periodo de ocho horas (A(8)): d) Valor de exposición que da lugar a una acción: A(8) = 0,5 m/s2 e) Valor límite de exposición: A(8) = 1,15 m/s2 El propio R.D., en su artículo 5, establece las acciones a considerar cuando se supera el valor de acción, y que nunca deberá existir un grado de exposición por encima del valor límite. No obstante, contempla la excepción para los sectores de la navegación marítima y aérea en lo que respecta a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero, cuando no sea posible respetar dicho límite teniendo en cuenta el estado actual de la técnica.

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