GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 16 de su estado de salud, así como el deber del empresario de garantizar esa vigilancia. En el sector pesquero las personas que embarcan están sometidas a la consecución de una habilitación para el desempeño de sus tareas laborales. Esta habilitación suele ir unida a la superación de reconocimientos médicos previos y periódicos, que permiten al trabajador seguir realizando su ocupación en tanto que garantiza que las condiciones psicofísicas del solicitante son compatibles con las características del puesto de trabajo y no suponen peligro para la salud y la seguridad del individuo ni del resto de la tripulación. El Real Decreto que regula los reconocimientos médicos de embarque marítimo, dice en su artículo 1.2 que “los reconocimientos médicos previstos en este real decreto se entenderán, asimismo, realizados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de cuantas otras obligaciones competan al empresario”. Teniendo en cuenta las características y contenido de la vigilancia de la salud de los trabajadores definidas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, se puede afirmar que la práctica de los reconocimientos médicos de embarque implica que una determinada actuación sanitaria, un reconocimiento médico, se entienda como realizada en un momento determinado, sin perjuicio de dejar pendiente la realización del resto de la serie de actividades referidas tanto a individuos como a colectividades orientadas a la prevención de los riesgos laborales que definen a la vigilancia de la salud de los trabajadores. De todo ello deriva la necesidad que tiene el empresario de establecer un modelo de organización de la prevención que garantice que todas y cada una de las funciones, actividades y tareas a realizar en las cuatro disciplinas preventivas, incluida la de medicina del trabajo, se van a llevar a cabo. En este sentido, el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, recoge en su artículo 3 cuáles son las actividades sanitarias de los servicios de prevención, especificando que no se limitan a la práctica de meros reconocimientos médicos, e indicando que las mismas conllevan la necesaria coordinación con las otras áreas del servicio de prevención. Para ello, este Real Decreto regula los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigidas a los Servicios Sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales tanto ajenos como de las empresas que hayan asumido dicha actividad sanitaria con recursos propios y/o mancomunados, para su autorización y para el mantenimiento de los estándares de calidad en su funcionamiento. Así pues, la actividad puntual de la realización de un reconocimiento médico necesita ser complementada. Y más allá del hecho de que el fundamento y objetivos de los reconocimientos médicos de la vigilancia de la salud difieran de los de embarque, éstos deben completarse, incluyendo cuestiones tales como la evaluación de la salud de los trabajadores tras una ausencia prolongada por motivos de salud; el conocimiento por parte del personal sanitario del servicio de prevención de las ausencias al trabajo por motivos de salud; el análisis con criterios epidemiológicos de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de riesgos; la colaboración con el resto de los componentes del servicio de prevención, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud, y proponer las medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. La vigilancia de la salud incluye también la oferta de realización de reconocimientos médicos iniciales después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud, y el estudio y valoración de los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, junto con la proposición de medidas preventivas adecuadas. Debe tenerse en cuenta que la periodicidad de los reconocimientos médicos de la vigilancia de la salud de los trabajadores, dado que se realizan en función de los riesgos detectados en las condiciones de trabajo, difiere, en principio, de la periodicidad marcada administrativamente para los reconocimientos médicos de embarque. En el caso de los trabajadores que no embarcan, la vigilancia de la salud debe ser asumida en toda su amplitud por el empresario, es decir, que incluirá también la práctica de los reconocimientos médicos iniciales y periódicos por parte del servicio de prevención. Sin embargo, muchas de las personas que trabajan en esta parte del sector son autónomas, y debido a ello, no suelen controlar su salud. Acuden a su médico de atención primaria cuando no se encuentran bien y las patologías que les afectan son calificadas como comunes, provocando el desconocimiento sobre los daños y sobre su potencial relación con los factores de riesgo que los provocan. Esta Guía de vigilancia de la salud aporta un conocimiento sobre estos daños y sus causas asociadas, proporcionando una herramienta para que también los médicos de atención primaria puedan sospechar del origen profesional de las patologías que observan en estos colectivos y puedan comunicarlas como “sospechosas de enfermedad profesional”. En este sentido, el énfasis puesto en la vigilancia colectiva de la salud adquiere un valor esencial, ya que más allá de las compensaciones económicas a las que pudiera tenerse derecho por la aparición de unos daños, se encuentra la posibilidad de evitar su aparición gracias a la adopción de medidas preventivas. La vigilancia colectiva de la salud permite la identificación de daños ligados al trabajo mediante el estudio de la acumulación de casos asociados a la pertenencia a un colectivo determinado de trabajadores. Permite también evaluar los efectos de las intervenciones preventivas técnicas y médicas que se adopten y su priorización, en tanto suponen una mejora de las condiciones de trabajo, y finalmente permite la evaluación de la efectividad, eficacia y eficiencia de las pruebas médicas que se utilizan para el diagnóstico de las patologías estudiadas. Por estas razones, se consideró necesaria la elaboración y publicación de esta Guía básica que conduce las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores en base a

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