GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 15 JUSTIFICACIÓN Esta guía nació con la finalidad de mejorar la calidad de la práctica de la vigilancia específica de la salud de los trabajadores. Una vigilancia ligada a las condiciones de trabajo y a las consecuencias que las mismas tienen sobre su salud. Se parte de la realidad de que existen profundas diferencias entre la actividad laboral que se desarrolla a bordo de los buques de pesca y aquella que se realiza en otras ramas de la actividad productiva en las que no se embarca, ya que de por sí, el medio en el que se trabaja constituye un riesgo laboral. Por esta razón, la seguridad en el mar ha sido desde siempre una preocupación que ha centrado los esfuerzos que se han desarrollado en este ámbito, y debido en parte a esto, la salud laboral de los tripulantes ha ocupado un lugar secundario respecto de los riesgos de la navegación. Sin embargo, el número de muertes atribuibles a los siniestros marítimos no supera el 25% del total de las que se producen en el conjunto de toda la flota. El 75% de ellas se derivan directamente de la propia actividad laboral que se desarrolla a bordo. Así pues, sin perjuicio de la prevención de los accidentes marítimos, los esfuerzos en prevención de riesgos deben dirigirse prioritariamente hacia el conjunto de la actividad laboral y sus consecuencias. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios generales a los que deben someterse las actividades sobre la seguridad y salud en el trabajo y constituye su base normativa. Su entrada en vigor supuso, entre otros logros, la necesaria extensión a todos los trabajadores de las actividades preventivas en el ámbito laboral, y su aplicación en el sector pesquero implica igualar a los trabajadores, tanto a los que embarcan como a los que no lo hacen, con el resto de los trabajadores de otros sectores productivos de nuestra sociedad. Esta Ley y el Real Decreto que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, al determinar el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para conseguir un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores, disponen que la prevención de riesgos laborales forme parte de la actividad de la empresa desde el comienzo mismo de su proyecto como tal, asignando al empresario la responsabilidad de organizar la actividad preventiva en su empresa. El empresario está obligado, por lo tanto, a establecer un modelo de organización de la prevención que garantice que va a llevar a cabo todas y cada una de las funciones, actividades y tareas a realizar en las cuatro disciplinas preventivas, incluida la medicina del trabajo. El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los trabajadores a la vigilancia

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