GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SECTOR PESQUERO GUÍA

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GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 5 AUTORÍA La presente guía ha sido realizada por: CAPÍTULO 1 - PERSPECTIVA DEL SECTOR Autoría: Aitor Guisasola Yeregui. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Nieves Lorenzo Espeso. Médica especialista en Medicina del Trabajo. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Helena Abigail Rodríguez González. Enfermera especialista en Enfermería del Trabajo. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Dulce Mª. Platero García. Médica especialista en Medicina del Trabajo. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Iñigo Fernández Fernández. Médico especialista en Medicina del Trabajo. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Gobierno de Cantabria. José Antonio Rodríguez Arribe. Técnico de Prevención. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Iñaki Zubia Díaz. Técnico de Prevención. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Mª. Isabel García Leal. Técnica de Prevención. ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPÍTULO 2 - METODOLOGÍA Autoría: Aitor Guisasola Yeregui. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Nieves Lorenzo Espeso. Médica especialista en Medicina del Trabajo. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Helena Abigail Rodríguez González. Enfermera especialista en Enfermería del Trabajo. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Dulce Mª. Platero García. Médica especialista en Medicina del Trabajo. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Iñigo Fernández Fernández. Médico especialista en Medicina del Trabajo. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Gobierno de Cantabria. José Antonio Rodríguez Arribe. Técnico de Prevención. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral.

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 6 Iñaki Zubia Díaz. Técnico de Prevención. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Mª. Isabel García Leal. Técnica de Prevención. ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPÍTULO 3 - SALUD LABORAL Y GÉNERO Autoría: Aitor Guisasola Yeregui. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Nieves Lorenzo Espeso. Médica especialista en Medicina del Trabajo. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Helena Abigail Rodríguez González. Enfermera especialista en Enfermería del Trabajo. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Dulce Mª. Platero García. Médica especialista en Medicina del Trabajo. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO 4 - VIGILANCIA DE LA SALUD Autoría: Aitor Guisasola Yeregui. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Nieves Lorenzo Espeso. Médica especialista en Medicina del Trabajo. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Helena Abigail Rodríguez González. Enfermera especialista en Enfermería del Trabajo. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Dulce Mª. Platero García. Médica especialista en Medicina del Trabajo. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Iñigo Fernández Fernández. Médico especialista en Medicina del Trabajo. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Gobierno de Cantabria. Han colaborado: Carlos Rodríguez Borrajo. Médico especialista en Medicina del Trabajo. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Conchita Gutiérrez Cervera. Técnica de Prevención. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Gobierno de Cantabria. Arantza Lijó Bilbao. Médica especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. CAPÍTULO 5 - MATRICES DE FASES, TAREAS, SUBTAREAS E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Autoría: José Antonio Rodríguez Arribe. Técnico de Prevención. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Iñaki Zubia Díaz. Técnico de Prevención. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Mª. Isabel García Leal. Técnica de Prevención. ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Diego Castro Balboa. Técnico de Prevención. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Han colaborado: Manuel Iglesias Fanjul. Técnico de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Minerva Espeso Expósito. Técnica de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Ángel Pereira Vado. Técnico de prevención. Investigador de AZTI – Tecnalia. José María Ferarios Lázaro. Técnico de prevención. Investigador de AZTI – Tecnalia. Xabier Aboitiz Goitia. Técnico de prevención. Investigador de AZTI – Tecnalia. Ramón Sancho Piñeiro. Técnico de prevención del SPM COAPRE-ARVI. Rafael Coma Samartín. Técnico de prevención de MUGATRA. CAPÍTULO 6 - FICHAS DE EXPLORACIÓN MÉDICA POR RIESGOS Autoría: Aitor Guisasola Yeregui. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Nieves Lorenzo Espeso. Médica especialista en Medicina del Trabajo. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Helena Abigail Rodríguez González. Enfermera especialista en Enfermería del Trabajo. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Dulce Mª. Platero García. Médica especialista en Medicina del Trabajo. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Iñigo Fernández Fernández. Médico especialista en Medicina del Trabajo. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Gobierno de Cantabria. Han colaborado: Carlos Rodríguez Borrajo. Médico especialista en Medicina del Trabajo. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Conchita Gutiérrez Cervera. Técnica de Prevención. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Gobierno de Cantabria. Arantza Lijó Bilbao. Médica especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. CAPÍTULO 7 – EXAMEN ESPECÍFICO DE SALUD Autoría: Aitor Guisasola Yeregui. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 7 Nieves Lorenzo Espeso. Médica especialista en Medicina del Trabajo. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. CAPÍTULO 8 – EVALUACIÓN DE RIESGOS 8.1 - EVALUACIÓN DE RIESGOS ERGONÓMICOS Autoría: Xavier Alfonso Cornes. UMANA - Centro de Análisis Biomecánico Vigo. Alexandre Alfonso Cornes. UMANA - Centro de Análisis Biomecánico Vigo. Marta Abruñedo Salaberri. UMANA - Centro de Análisis Biomecánico Vigo. Han colaborado: Mónica Gonzalo Terente. Técnica de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Tomás Sancho Figueroa. Técnico de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. 8.2 - EVALUACIÓN DE RIESGOS HIGIÉNICOS 8.2.1 - RUIDO Autoría: Alfonso Pérez Santiago. Técnico de Prevención. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. José Rega Piñeiro. Técnico de Prevención. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. José Mª Saturio Díaz. Técnico de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Han colaborado: Ofelia García Hevia. Técnica de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Eduardo García Morilla. Técnico de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. 8.2.2 - VIBRACIONES Autoría: José Rega Piñeiro. Técnico de Prevención. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. José Mª Saturio Díaz. Técnico de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Han colaborado: Eugenio Suarez Paz. Técnico de Prevención. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Ofelia García Hevia. Técnica de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Eduardo García Morilla. Técnico de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. 8.2.3 – AGENTES QUÍMICOS Autoría: Yolanda Juanes Pérez. Técnica de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Han colaborado: Diego Castro Balboa. Técnico de Prevención. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Ofelia García Hevia. Técnica de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Eduardo García Morilla. Técnico de Prevención. IAPRL – Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. 8.2.4 – CALOR Autoría: Aitor Guisasola Yeregui. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. 8.2.5 – FRIO Autoría: Aitor Guisasola Yeregui. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Luis Agirre Muxika. Técnico de Prevención. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. 8.2.6 – RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Autoría: Aitor Guisasola Yeregui. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. 8.2.7 – CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Autoría: Mª Nieves de la Peña Loroño. Técnica de Prevención. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. 8.2.8 – AGENTES BIOLÓGICOS Autoría: Aitor Guisasola Yeregui. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Mª. Isabel García Leal. Técnica de Prevención. ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Luz Gómez Lastra. Técnica de Prevención. ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.3 - EVALUACIÓN DE RIESGOS ORGANIZACIONALES/ PSICOSOCIALES Autoría: Maite Gomez Echevarria. Técnica de Prevención. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Luis Agirre Muxika. Técnico de Prevención. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 8 8.4 - EVALUACIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD Autoría: José Antonio Rodríguez Arribe. Técnico de Prevención. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Iñaki Zubia Díaz. Técnico de Prevención. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Mª. Isabel García Leal. Técnica de Prevención. ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Diego Castro Balboa. Técnico de Prevención. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. 8.5 - EVALUACIÓN DE RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA Autoría: Aitor Guisasola Yeregui. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Nieves Lorenzo Espeso. Médica especialista en Medicina del Trabajo. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. COORDINACIÓN: Aitor Guisasola Yeregui. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. SUPERVISIÓN: José Rega Piñeiro. Técnico de Prevención. ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Pedro Pablo Uriarte Astarloa. Médico especialista en Medicina del Trabajo. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. José Antonio Vázquez Grueiro. Técnico de Prevención. OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Barakaldo 2016

COPYRIGHT La Guía de Vigilancia de la Salud en el Sector Pesquero se ha realizado en el seno del Grupo CANO, llamado así en alusión al Cantábrico Noroeste. Este grupo está constituido por un equipo multidisciplinar de personal médico y técnico perteneciente a ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral, IAPRL - Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Quienes autorizan su utilización, distribución y reproducción de forma completa o parcial, siempre que se cite la fuente, no se manipulen ni alteren los contenidos y no sean utilizados con fines comerciales. La citación se realizará de la siguiente manera: Formato papel o digital: Guía completa: Grupo CANO. Guía de Vigilancia de la Salud en el Sector Pesquero. Barakaldo (Bizkaia): ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral; IAPRL - Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo; Osalan – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales; 2016. Capítulo de la guía: [Autores del Apartado]. [Título del Apartado]. En Grupo CANO. Guía de Vigilancia de la Salud en el Sector Pesquero. Barakaldo (Bizkaia): ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral; IAPRL - Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo; Osalan – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales; 2016: p [página inicial del apartado]-[página final del apartado]. Información descargada de internet: Guía completa: Grupo CANO. Guía de Vigilancia de la Salud en el Sector Pesquero. Barakaldo (Bizkaia): ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral; IAPRL - Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo; Osalan – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales; 2016 [Fecha de Consulta]. Disponible en: [URL]. Capítulo de la guía: [Autores del Apartado]. [Título del Apartado]. En Grupo CANO. Guía de Vigilancia de la Salud en el Sector Pesquero. Barakaldo (Bizkaia): ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral; IAPRL - Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo; Osalan – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales; 2016. Consultado [Fecha de consulta]. p [página inicial del apartado]-[página final del apartado]. Disponible en: [URL]. Edición: Primera edición. 2016 Noviembre © ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral, IAPRL - Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales Edita: ISSGA - Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral, IAPRL - Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, ICASST - Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales Internet: http://www.grupo-cano.com Fotografías: Las imágenes que aparecen han sido extraidas de fototecas de libre uso Diseño y maquetación: Samper Impresores ISBN: 978-84-95859-74-7

NUESTRO AGRADECIMIENTO A todas las personas que han hecho posible la elaboración de esta Guía. Algunas siguen trabajando con nosotros y nosotras, otras han ido adquiriendo nuevas responsabilidades laborales o personales. A las personas, empresas, servicios y organizaciones que han contribuido con sus aportaciones y criterio. A la gente del mar, que tanto nos ha enseñado.

íNDICE INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................................................................................................................................13 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................................................................................................................................................................15 OBJETIVOS .....................................................................................................................................................................................................................................................................19 ALCANCE ...........................................................................................................................................................................................................................................................................21 CAPÍTULO 1 - PERSPECTIVA DEL SECTOR ....................................................................................................................................................................... 23 CAPÍTULO 2 - METODOLOGÍA .............................................................................................................................................................................................................37 CAPÍTULO 3 - SALUD LABORAL Y GÉNERO .................................................................................................................................................................... 47 CAPÍTULO 4 - VIGILANCIA DE LA SALUD ........................................................................................................................................................................... 51 CAPÍTULO 5 - MATRICES DE FASES, TAREAS, SUBTAREAS E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS ................ 83 CAPÍTULO 6 - FICHAS DE EXPLORACIÓN MÉDICA POR RIESGOS.............................................................................................. 121 CAPÍTULO 7 - EXAMEN ESPECÍFICO DE SALUD ................................................................................................................................................... 143 CAPÍTULO 8 - EVALUACIÓN DE RIESGOS ....................................................................................................................................................................... 153 8.1 - EVALUACIÓN DE RIESGOS ERGONÓMICOS ................................................................................................... 157 8.2 - EVALUACIÓN DE RIESGOS HIGIÉNICOS .............................................................................................................. 180 8.2.1 - RUIDO ............................................................................................................................................................................................ 180 8.2.2 - VIBRACIONES .................................................................................................................................................................... 182 8.2.3 - AGENTES QUÍMICOS ............................................................................................................................................... 184 8.2.4 - CALOR ........................................................................................................................................................................................... 198 8.2.5 - FRIO ................................................................................................................................................................................................. 203 8.2.6 - RADIACIÓN ULTRAVIOLETA ........................................................................................................................... 209 8.2.7 - CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS ......................................................................................................... 214 8.2.8 - AGENTES BIOLÓGICOS ......................................................................................................................................... 217 8.3 - EVALUACIÓN DE RIESGOS ORGANIZACIONALES / PSICOSOCIALES ....................... 222 8.4 - EVALUACIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD .................................................................................................... 239 8.5 EVALUACIÓN DE RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA ................... 288 GLOSARIO .................................................................................................................................................................................................................................................................... 290 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................................................................................................................................ 297

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 12 USO DEL MASCULINO EN REFERENCIA A LAS PERSONAS DE AMBOS SEXOS: La utilización en este escrito del masculino plural cuando nos refiramos a mujeres y hombres en el trabajo como colectivo no tiene intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley ligüística de la economía expresiva, para facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible, dada la abundancia de datos, refiriéndonos explícitamente a trabajadoras y trabajadores cuando la comparación entre ambos sexos sea relevante en el contexto. NOTA:

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 13 INTRODUCCIÓN Los Institutos de Seguridad y Salud Laboral de Euskadi, Cantabria, Asturias y Galicia vienen desarrollando desde hace años actividades en el campo de la prevención de riesgos laborales en beneficio de los empresarios y trabajadores de sus respectivas comunidades autónomas. Pero también son conscientes de que muchas de las realidades a las que hacen frente son comunes, por lo que la colaboración y la suma de esfuerzos se torna necesidad, más aún en el momento que vivimos, en el que es obligado aprovechar al máximo los recursos disponibles y en el que en todas las parcelas y sectores de actividad deben primar las sumas y las sinergias que se crean al trabajar de manera conjunta. La pesca es una de estas realidades comunes, en tanto que está íntimamente ligada a la vida social y económica de las cuatro comunidades autónomas. Así, las direcciones de sus Institutos de Seguridad y Salud Laboral acordaron desarrollar un trabajo conjunto en este sector, que presenta, sin duda, especificidades en cada comunidad, pero cuyos puntos en común son lo más significativo y determinante. Por esta razón, tomaron la decisión de impulsar la elaboración de esta Guía de Vigilancia de la Salud, constituyendo un grupo multidisciplinar de técnicos y médicos de dichos Institutos, que la han desarrollado paso a paso atendiendo a los principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, desde el conocimiento en detalle de los puestos de trabajo y de los riesgos asociados a su desempeño. La pesca es un sector que la OIT (Organización Internacional del Trabajo) considera como uno de los más peligrosos entre todas las actividades laborales de riesgo. Las condiciones específicas y particularmente difíciles de trabajo y vida a bordo de los buques de pesca, el hecho de que en muchas ocasiones las operaciones han de realizarse en situaciones de riesgo por la exposición a las inclemencias del tiempo, a los peligros asociados y a la bravura de las fuerzas del mar, son la causa de que el índice de incidencia en los accidentes mortales que se producen en la pesca marítima sea muy importante. De hecho, la pesca, tiene unos de los índices de siniestralidad más elevados de todos los sectores productivos, sobre todo en los casos de accidentes graves, algo que, como ya se apuntó, se acentúa en el caso de producirse un siniestro marítimo. Por esta razón, la seguridad en el mar ha sido desde siempre una preocupación que ha centrado los esfuerzos que se han desarrollado en este ámbito. Estos trabajadores desarrollan su actividad sobre una superficie en movimiento, lo que se traduce en una situación de permanente equilibrio inestable, faenando en muchas

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 14 ocasiones en condiciones meteorológicas hostiles, remunerados con el “jornal a la parte”, y generalmente en condiciones de habitabilidad y convivencia realmente penosas. Así, a bordo del buque de pesca, de proa a popa y de babor a estribor, se producen situaciones de riesgo derivadas de la actividad en cubierta, del manejo de artes de pesca y de la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos. El esfuerzo que este trabajo exige es importante y se prolonga durante largas e intensas jornadas, que se desarrollan en función de las capturas, con el agravante de la exposición a factores de riesgo psicosocial, derivados de la convivencia limitada a un lugar reducido donde se trabaja y se descansa sin solución de continuidad de espacios ni de tiempos. Además, como ocurre en el caso de la pesca de altura y gran altura, la actividad laboral implica la permanencia durante largos periodos en caladeros lejanos, trabajando con trabajadores de nacionalidades diversas, e incluso en países donde pueden existir enfermedades endémicas y con climas muy diferentes al nuestro. Los riesgos de la actividad pesquera derivan principalmente del trabajo con la diversa maquinaria utilizada para largar y virar las artes, de la exposición a condiciones ambientales adversas, y de los sobreesfuerzos que se producen durante la manipulación de las capturas, ya sea al extraerlas de las artes, al estibarlas en cubierta o en las bodegas, o al descargarlas en puerto. Cada modalidad de pesca conlleva la realización de una serie de maniobras específicas y el uso de diferente maquinaria, por lo que los riesgos varían de unas a otras. Pero el sector pesquero, además de incluir a personas que realizan su trabajo a bordo de barcos, engloba también a otras que no precisan embarcarse. Éstas forman parte de diversos colectivos: unos dedicados a realizar actividades vinculadas a las tareas que se realizan en los buques, tales como la descarga del pescado, su procesamiento y comercialización, la reparación y fabricación de redes, y otros, ocupados en actividades de marisqueo o acuicultura. Estos colectivos, a diferencia de los que realizan su trabajo embarcados, tienen en común el estar constituidos mayoritariamente por mujeres, manteniéndose la misma división de tareas que tradicionalmente se producía en función del género, perspectiva que la Guía incorpora desde su inicio. La Guía se ha ido desarrollando en diferentes etapas. La primera etapa, dirigida a las flotas de bajura y artesanal, se publicó en otoño de 2011. La segunda, que abordaba las actividades de marisqueo a pie, extracción de recursos específicos y las actividades auxiliares a la pesca, lo hizo en otoño de 2012, y la tercera, sobre las artes de altura y gran altura, un año después. Quedaba aún un último trabajo, que es el que presentamos en este momento. Se trata de mostrar cómo mediante la utilización de las matrices de fases, tareas y subtareas desarrolladas a lo largo de toda la Guía se orienta la realización de la evaluación de riesgos, que en este caso se concreta en un ejemplo real: la evaluación de riesgos del puesto de marinero en un barco de cerco de bajura, y cómo a partir de ella se planifica la vigilancia específica de la salud de las personas que ocupan ese puesto de trabajo. Se proponen, de este modo, las pruebas y exploraciones médicas concretas que permitirán conocer si las condiciones de trabajo afectan a su estado de salud, facilitando al médico y al enfermero del trabajo identificar de forma precoz la aparición de dichos daños y dándoles la posibilidad de recomendar las medidas preventivas más adecuadas en su trabajo junto con el técnico de prevención. Con la finalidad de dar la oportunidad de disponer de la totalidad de la Guía en un solo soporte, esta cuarta etapa reúne las tres anteriores, e incluye junto con ellas la evaluación de riesgos del puesto de marinero en un barco de cerco de bajura y la propuesta de vigilancia específica de la salud de las personas que ocupan ese puesto de trabajo, presentando el contenido completo de la Guía en un único texto. El deseo al hacer entrega de esta cuarta y última parte de la Guía de Vigilancia de la Salud en el sector pesquero es, como ha sido desde su inicio, ser una herramienta útil dentro del campo de la prevención de riesgos laborales.

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 15 JUSTIFICACIÓN Esta guía nació con la finalidad de mejorar la calidad de la práctica de la vigilancia específica de la salud de los trabajadores. Una vigilancia ligada a las condiciones de trabajo y a las consecuencias que las mismas tienen sobre su salud. Se parte de la realidad de que existen profundas diferencias entre la actividad laboral que se desarrolla a bordo de los buques de pesca y aquella que se realiza en otras ramas de la actividad productiva en las que no se embarca, ya que de por sí, el medio en el que se trabaja constituye un riesgo laboral. Por esta razón, la seguridad en el mar ha sido desde siempre una preocupación que ha centrado los esfuerzos que se han desarrollado en este ámbito, y debido en parte a esto, la salud laboral de los tripulantes ha ocupado un lugar secundario respecto de los riesgos de la navegación. Sin embargo, el número de muertes atribuibles a los siniestros marítimos no supera el 25% del total de las que se producen en el conjunto de toda la flota. El 75% de ellas se derivan directamente de la propia actividad laboral que se desarrolla a bordo. Así pues, sin perjuicio de la prevención de los accidentes marítimos, los esfuerzos en prevención de riesgos deben dirigirse prioritariamente hacia el conjunto de la actividad laboral y sus consecuencias. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios generales a los que deben someterse las actividades sobre la seguridad y salud en el trabajo y constituye su base normativa. Su entrada en vigor supuso, entre otros logros, la necesaria extensión a todos los trabajadores de las actividades preventivas en el ámbito laboral, y su aplicación en el sector pesquero implica igualar a los trabajadores, tanto a los que embarcan como a los que no lo hacen, con el resto de los trabajadores de otros sectores productivos de nuestra sociedad. Esta Ley y el Real Decreto que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, al determinar el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para conseguir un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores, disponen que la prevención de riesgos laborales forme parte de la actividad de la empresa desde el comienzo mismo de su proyecto como tal, asignando al empresario la responsabilidad de organizar la actividad preventiva en su empresa. El empresario está obligado, por lo tanto, a establecer un modelo de organización de la prevención que garantice que va a llevar a cabo todas y cada una de las funciones, actividades y tareas a realizar en las cuatro disciplinas preventivas, incluida la medicina del trabajo. El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los trabajadores a la vigilancia

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 16 de su estado de salud, así como el deber del empresario de garantizar esa vigilancia. En el sector pesquero las personas que embarcan están sometidas a la consecución de una habilitación para el desempeño de sus tareas laborales. Esta habilitación suele ir unida a la superación de reconocimientos médicos previos y periódicos, que permiten al trabajador seguir realizando su ocupación en tanto que garantiza que las condiciones psicofísicas del solicitante son compatibles con las características del puesto de trabajo y no suponen peligro para la salud y la seguridad del individuo ni del resto de la tripulación. El Real Decreto que regula los reconocimientos médicos de embarque marítimo, dice en su artículo 1.2 que “los reconocimientos médicos previstos en este real decreto se entenderán, asimismo, realizados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de cuantas otras obligaciones competan al empresario”. Teniendo en cuenta las características y contenido de la vigilancia de la salud de los trabajadores definidas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, se puede afirmar que la práctica de los reconocimientos médicos de embarque implica que una determinada actuación sanitaria, un reconocimiento médico, se entienda como realizada en un momento determinado, sin perjuicio de dejar pendiente la realización del resto de la serie de actividades referidas tanto a individuos como a colectividades orientadas a la prevención de los riesgos laborales que definen a la vigilancia de la salud de los trabajadores. De todo ello deriva la necesidad que tiene el empresario de establecer un modelo de organización de la prevención que garantice que todas y cada una de las funciones, actividades y tareas a realizar en las cuatro disciplinas preventivas, incluida la de medicina del trabajo, se van a llevar a cabo. En este sentido, el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, recoge en su artículo 3 cuáles son las actividades sanitarias de los servicios de prevención, especificando que no se limitan a la práctica de meros reconocimientos médicos, e indicando que las mismas conllevan la necesaria coordinación con las otras áreas del servicio de prevención. Para ello, este Real Decreto regula los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigidas a los Servicios Sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales tanto ajenos como de las empresas que hayan asumido dicha actividad sanitaria con recursos propios y/o mancomunados, para su autorización y para el mantenimiento de los estándares de calidad en su funcionamiento. Así pues, la actividad puntual de la realización de un reconocimiento médico necesita ser complementada. Y más allá del hecho de que el fundamento y objetivos de los reconocimientos médicos de la vigilancia de la salud difieran de los de embarque, éstos deben completarse, incluyendo cuestiones tales como la evaluación de la salud de los trabajadores tras una ausencia prolongada por motivos de salud; el conocimiento por parte del personal sanitario del servicio de prevención de las ausencias al trabajo por motivos de salud; el análisis con criterios epidemiológicos de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de riesgos; la colaboración con el resto de los componentes del servicio de prevención, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud, y proponer las medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. La vigilancia de la salud incluye también la oferta de realización de reconocimientos médicos iniciales después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud, y el estudio y valoración de los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, junto con la proposición de medidas preventivas adecuadas. Debe tenerse en cuenta que la periodicidad de los reconocimientos médicos de la vigilancia de la salud de los trabajadores, dado que se realizan en función de los riesgos detectados en las condiciones de trabajo, difiere, en principio, de la periodicidad marcada administrativamente para los reconocimientos médicos de embarque. En el caso de los trabajadores que no embarcan, la vigilancia de la salud debe ser asumida en toda su amplitud por el empresario, es decir, que incluirá también la práctica de los reconocimientos médicos iniciales y periódicos por parte del servicio de prevención. Sin embargo, muchas de las personas que trabajan en esta parte del sector son autónomas, y debido a ello, no suelen controlar su salud. Acuden a su médico de atención primaria cuando no se encuentran bien y las patologías que les afectan son calificadas como comunes, provocando el desconocimiento sobre los daños y sobre su potencial relación con los factores de riesgo que los provocan. Esta Guía de vigilancia de la salud aporta un conocimiento sobre estos daños y sus causas asociadas, proporcionando una herramienta para que también los médicos de atención primaria puedan sospechar del origen profesional de las patologías que observan en estos colectivos y puedan comunicarlas como “sospechosas de enfermedad profesional”. En este sentido, el énfasis puesto en la vigilancia colectiva de la salud adquiere un valor esencial, ya que más allá de las compensaciones económicas a las que pudiera tenerse derecho por la aparición de unos daños, se encuentra la posibilidad de evitar su aparición gracias a la adopción de medidas preventivas. La vigilancia colectiva de la salud permite la identificación de daños ligados al trabajo mediante el estudio de la acumulación de casos asociados a la pertenencia a un colectivo determinado de trabajadores. Permite también evaluar los efectos de las intervenciones preventivas técnicas y médicas que se adopten y su priorización, en tanto suponen una mejora de las condiciones de trabajo, y finalmente permite la evaluación de la efectividad, eficacia y eficiencia de las pruebas médicas que se utilizan para el diagnóstico de las patologías estudiadas. Por estas razones, se consideró necesaria la elaboración y publicación de esta Guía básica que conduce las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores en base a

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 17 los riesgos específicos del sector y en función de las distintas artes de pesca. La Guía es fiel a los principios que orientan las actividades preventivas sanitarias que realizan los servicios de prevención. Parte del conocimiento detallado del puesto de trabajo y de los riesgos asociados a su desempeño, orienta sobre el modo de realizar la descripción de los puestos de trabajo y establece las bases para hacer la evaluación de riesgos que deberá ser específica de cada arte de pesca, de cada barco y de cada puesto de trabajo, proporcionando un ejemplo concreto de cómo puede llevarse a cabo este proceso. El artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención indica que la vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. También determina que los exámenes de salud incluirán una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Esta forma de trabajar sólo es posible hacerla de forma multidisciplinar, aportando tanto los técnicos de prevención como los médicos del trabajo los frutos de su trabajo conjunto. Así, el médico y enfermero del trabajo, conocedores de las tareas y de los riesgos, podrán saber el tipo de daños a la salud que pueden derivarse de los mismos, y podrán realizar la vigilancia específica de la salud, permitiéndoles identificar de forma precoz la aparición de dichos daños y dándoles la posibilidad de recomendar las medidas preventivas más adecuadas como aportación al trabajo conjunto que llevan a cabo con el técnico de prevención. En este sentido, el énfasis puesto en la vigilancia colectiva de la salud adquiere un valor esencial, que es necesario remarcar. Este es el espíritu que ha inspirado la elaboración de esta Guía, cuyo mayor valor reside en la colaboración de técnicos de prevención, médicos y enfermeros del trabajo, base de la vigilancia específica de la salud de los trabajadores. Esperamos que este trabajo guíe el suyo en beneficio de trabajadores y empresarios dentro del campo de la prevención de riesgos laborales.

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 19 OBJETIVOS El objetivo primordial de esta Guía es ofrecer una correcta orientación e instrumentos para implantar de forma adecuada la vigilancia específica de la salud de los trabajadores en el sector pesquero, de tal forma que pueda garantizarse su derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. - La Guía se constituye como una herramienta para lograr una vigilancia de la salud específica e individual en relación a los riesgos inherentes a la actividad y al puesto de trabajo que desempeñan las trabajadoras y los trabajadores del sector. - Aporta herramientas para la realización de la vigilancia de la salud colectiva específica, con la finalidad de obtener unos indicadores de seguridad y salud en el trabajo en el sector pesquero útiles tanto a nivel de empresa como a niveles autonómicos, nacionales y comunitarios. Esto permitirá desarrollar estrategias de prevención y valorar el grado de consecución de los objetivos marcados para mejorar las condiciones de trabajo del sector. - Proporciona instrumentos para la detección de enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo en este sector, facilitando de este modo su conocimiento, su comunicación y la puesta en marcha de actividades preventivas en relación a las mismas. Es también objetivo de esta Guía proporcionar mecanismos para facilitar la evaluación de riesgos en este sector y mostrar de forma práctica cómo puede llevarse a cabo. - En ella se desarrolla una guía de ayuda para la identificación y evaluación de riesgos laborales en función del tipo de flota, arte, y subarte de los barcos que forman parte del sector, de los colectivos dedicados a las actividades auxiliares de la pesca y de los ocupados en el marisqueo o la acuicultura. - Esta herramienta es necesaria para lograr que la vigilancia de la salud de los trabajadores sea específica de los riesgos a los que están sometidos, incluyendo la perspectiva de género en la misma. Finalmente, es objetivo de la Guía señalar la necesidad de establecer mecanismos e instrumentos que faciliten la coordinación entre los diversos agentes involucrados en la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector pesquero, tanto dentro como fuera de la estructura de cada servicio de prevención.

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 21 ALCANCE Esta Guía abarca todos los aspectos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Toma su punto de partida en el desarrollo de su concepto y despliega cada una de las actividades que el área sanitaria de los servicios de prevención tiene encomendadas en base a nuestra normativa de riesgos laborales. La vigilancia específica de la salud de los trabajadores debe partir del conocimiento de los riesgos laborales a los que estos trabajadores están expuestos, e implica que la misma debe de centrarse en los problemas de salud que pueden derivarse de ellos para poder dar una respuesta preventiva que permita evitarlos. La Guía ofrece un modelo para la identificación de los riesgos y propone un ejemplo concreto de cómo realizar la evaluación de riesgos, ya que no es posible evaluar el riesgo de una forma genérica. La enorme diversidad en el aparejo y armado de los buques de pesca, así como las diferencias que pueden existir incluso entre barcos semejantes hacen imposible este empeño. Otro tanto ocurre en el caso de las actividades que no precisan embarque. De este modo, lo que se pone a disposición es un instrumento que permite localizar el riesgo para que pueda ser reconocido, eliminado y, de no ser posible, evaluado, aportando un plus de rigurosidad al usuario de la Guía. Del mismo modo que en el caso de la evaluación de riesgos, es necesario subrayar que la vigilancia de la salud no puede derivarse de la asignación genérica de unas pruebas y exploraciones médicas determinadas a los trabajadores encuadrados en un grupo de tareas. Para determinar cómo se llevará a cabo la vigilancia de la salud de esos trabajadores es necesario conocer la descripción detallada de su puesto de trabajo, los riesgos a los que está expuesto y su magnitud, el tiempo de exposición y las medidas preventivas adoptadas, tal y como se recoge en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Así, la Guía establece cuales serían los Protocolos de vigilancia de la salud aplicables en cada caso, orientando sobre el tipo de pruebas y exploraciones médicas que pueden utilizarse, sin menoscabo de la ampliación de las mismas a criterio del facultativo. A todo ello añade, como ejemplo, un caso práctico para que el usuario pueda seguir el proceso que la Guía propone. La Guía, en consecuencia, dedica una parte de su contenido a la descripción de los puestos de trabajo en función de las diferentes modalidades de pesca, y de las tareas y subtareas de las que constan, describiendo los riesgos que pueden identificarse en relación a las mismas. La evaluación de riesgos deberá ser conocida en cada caso particular por el usuario de la Guía, quien debe definir la aplicación

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 22 de las pruebas y exploraciones médicas que sean más adecuadas en cada caso. Esto se hace sin dejar de reiterar que la salud laboral de hombres y mujeres va más allá de estados de salud concretos, y por esa razón, se insiste en que las evaluaciones de riesgos y la propia vigilancia de la salud se lleven a cabo incorporando la perspectiva de género. Esta Guía está dirigida a la vigilancia de la salud de los trabajadores de las: Flotas de bajura y artesanal que se dedican a las modalidades de: Acuicultura en batea Cacea Cebo vivo Cerco litoral Enmalle Línea vertical Marisqueo a flote: artes remolcadas Marisqueo a flote: manual Nasas Palangre de fondo Actividades de: Marisqueo a pie Recursos específicos: A pie Recursos específicos: Marisqueo por inmersión Recursos específicos: Percebe Rederas de artes de enmalle Rederas de artes de cerco, arrastre y palangre Rederas: Armado de otras redes (nasas, etc.) Manipulación y transporte en puerto: Peces pequeños Manipulación y transporte en puerto: Peces grandes Flotas de altura y gran altura que se dedican a las artes de: Palangre de superficie (Long line) Palangre de fondo (Pincho o piedra-bola) Cerco de altura (Atuneros) Arrastre rampero Arrastre en pareja Arrastre clásico Arrastre tangonero

CAPÍTULO PERSPECTIVA DEL SECTOR 1

Autores Capítulo 1 Aitor Guisasola Yeregui Nieves Lorenzo Espeso Helena Abigail Rodríguez González Dulce Mª. Platero García Iñigo Fernández Fernández José Antonio Rodríguez Arribe Iñaki Zubia Díaz Mª. Isabel García Leal

GUIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR PESQUERO 25 LITORAL, TRABAJADORES Y FLOTA EL LITORAL España tiene aproximadamente 4.830 km de costa peninsular y 4.405 km de costa insular, de los que las comunidades autónomas de Galicia, Cantabria, Principado de Asturias y País Vasco suman 2.429 km. 1498 km 401 km 284 km 246 km Fuente: elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Fomento. Instituto Geográfico Nacional LAS DIFERENTES ARTES DE PESCA Las diferentes modalidades de pesca, al igual que las normas de seguridad y salud laboral en este sector, están reguladas por normativa. El R.D. 543/2007, de 27 de abril, que determina las normas de seguridad y prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), y la Guía Técnica para la aplicación del R.D. 1216/97, de 18 de julio, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca, establecen la siguiente clasificación de buques de pesca: a) Embarcaciones de pesca local. Son las que ejercen su actividad sin alejarse de la costa más de 10 millas. b) Embarcaciones de pesca litoral. Son las que ejercen su actividad dentro de la zona comprendida entre el litoral y la línea de 60 millas paralela al mismo, y entre el paralelo 52º N y el 20º N. c) Buques y embarcaciones de pesca de altura. Son los que ejercen su actividad fuera de la expresada línea de 60 millas y en la zona comprendida entre los paralelos 60° N y 35° S y los meridianos 52° E y 20° O. d) Buques y embarcaciones de pesca de gran altura. Son los que ejercen su actividad sin limitación de mares ni distancias a la costa fuera de las zonas comprendidas anteriormente. Esta clasificación de los buques pesqueros se establece al aprobarse el permiso de construcción y se confirma por la Administración Marítima al efectuar el reconocimiento inicial previo a la puesta en servicio del buque. Lo mismo ocurre con otras actividades extractivas como el marisqueo, que tienen su regulación específica. La guía de vigilancia de la salud se ha centrado en las principales artes de pesca, dividiéndolas en: − Pesca de bajura o artesanal − Pesca de altura y gran altura − Marisqueo a pie, rederas, neskatillas y empacadoras PESCA DE BAJURA, ARTESANAL O DE LITORAL La pesca de bajura es la que tiene lugar muy cerca de los puertos; los barcos son de pequeño porte, generalmente de menos de 20 toneladas de registro bruto (T.R.B.), están tripulados habitualmente por menos de quince hombres y realizan campañas de menos de cinco días. Dentro de la bajura se suele incluir la pesca artesanal, realizada con embarcaciones muy pequeñas –cinco T.R.B. o menos– con dos o tres pescadores a bordo y que salen a faenar cada día durante varias horas. El tamaño de los barcos, que en general no suele exceder de las 20 T.R.B., puede llegar en determinados casos hasta los 50. Esto significa que las esloras son de menos de 24 metros en la mayor parte de los casos. Estos barcos están tripulados generalmente por no más de quince marineros, muchas veces con lazos de parentesco entre ellos, que desarrollan su trabajo a bordo en una estructura poco jerarquizada y con un sistema retribuido característico llamado «a la parte», por el cual patrono y trabajadores participan en determinados gastos de explotación y ganan en proporción a la pesca capturada. El propietario de la embarcación –generalmente la empresa cuenta con un solo barco– suele ser un tripulante más. El trabajo, poco despegado de lo artesanal, exige un conocimiento profesional exhaustivo, adquirido mediante años de ejercicio.

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