Causas de accidentes: Aprendizaje preventivo. Volumen 1

Cuaderno 3 49 Por formación adecuada, tal y como se recoge en dicha NTP, el operador de una transpaleta debe tener la formación en prevención de riesgos laborales, según lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y, en particular, el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, del nivel básico (artículo 35 y Anexo III). También puede ser útil el contenido de la norma UNE 58451 relativa a la formación de operadores de carretillas de manutención. Por tanto, en esta línea, se deberá revisar este aspecto, ya que no se tiene constancia de que la trabajadora tuviera ni la formación a nivel básico, ni la formación específica indicada. Además de lo anterior, es importante tener en cuenta que las acciones formativas deben realizarse periódicamente, ya que para que resulten eficaces no es suficiente con impartir acciones formativas “una única vez”, sino que la formación debe tener en cuenta la necesidad de “reciclaje” por parte de los trabajadores respecto a las medidas preventivas y prácticas / operativas de trabajo a adoptar. Por otra parte, se recuerda que en cumplimiento del art. 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “se deberá garantizar que cada trabajador reciba una información en relación de los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo,” por tanto se deberá llevar a cabo dicha información acorde con su puesto ya que no se tiene constancia documental de la misma. Se deberá proceder a elaborar un listado del personal autorizado al uso de estos equipos, revisándose si se cumplen los condicionantes anteriormente indicados (formación y aptitud médica), para ser autorizados al uso de las transpaletas eléctricas manuales.

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